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Lanzamiento de cohetes
 
 
 
 
 
 
 
28 de Septiembre de 2009

Imagen activaDesde hace ya demasiados años, estos señores (en concreto el que parece imponerse en estas lides, llamado Altozano) se dedican a incordiar a todos los que aprovechamos ese día para descansar, pues sería un  día verdaderamente plácido si no fuera por estos energúmenos que se dedican a romper nuestros tímpanos todos los 18 de Octubre.

Sr. D. Jesús Villegas.
Concejal-Delegado de Fiestas.

Estimado amigo:

He leído hace unos días que te habías reunido con los miembros del "Rincón del Costalero" para programar los actos del próximo Día de San Lucas. Estos actos, según nos tienen acostumbrados de otros años anteriores, consisten básicamente, en una procesión y una celebración litúrgica católicas.

Dejando a un lado que considero que el Ayuntamiento, según el mandato de la Constitución de 1978, debería mantenerse al margen de cualquier tipo de actividad religiosa confesional, pues representa a todos los ciudadanos y no sólo a los católicos, mi escrito no aspira a tanto, dada la realidad en la que siempre os movéis los políticos sanluqueños a la hora de contentar al sector creyente de nuestra ciudad.

Mi súplica, mi ruego, es que impongáis vuestra autoridad para que los señores del Rincón del Costalero NO NOS MOLESTEN desde primeras horas de la mañana (teniendo en cuenta que este año coincidirá con domingo, día de descanso) A LOS QUE DECIDIMOS QUEDARNOS en Sanlúcar y no irnos a cualquier otro pueblo, con sus disparos repetitivos de cohetes.

Desde hace ya demasiados años, estos señores (en concreto el que parece imponerse en estas lides, llamado Altozano) se dedican a incordiar a todos los que aprovechamos ese día para descansar, pues sería un  día verdaderamente plácido si no fuera por estos energúmenos que se dedican a romper nuestros tímpanos todos los 18 de Octubre.

Como verás, mi ruego tiene respaldo legal, pues te adjunto los artículos de las Ordenanzas Municipales que regulan esta actividad peligrosa y molesta, que no tiene ningún sentido en una sociedad laica y amante de la tranquilidad y el silencio. Mi pregunta es ¿por qué no se cumplen estas ordenanzas?

Recuerdo que la duquesa de Medina Sidonia (q.e.p.d.) se quejó varias veces por esta costumbre absurda, pues además de las molestias que le causaban a su derecho al descanso, PONIA EN PELIGRO la integridad del Palacio Ducal, pues se corría riesgo de que algunos de estos petardos cayeran en los jardines ducales y pudiese ocasionar un  incendio de nefastas e irreversibles consecuencias.

Espero pues que mi petición no caiga en saco roto, pues creo que es justa y necesaria. Además creo que el Ayuntamiento y la Delegación que diriges tiene suficientes recursos para difundir estas actividades religiosas sin necesidad de escándalo más propio de una violenta guerra que de una pacífica celebración eclesiástica. Creo sinceramente que si conseguís convencer a estos señores de que el lanzamiento de estos cohetes van en contra de su propio interés, desde vuestra autoridad tanto política como moral, no tendrán más remedio que eliminar esa costumbre o reemplazarla por algún tipo de publicidad más agradable.

A la espera pues de que oigas mis súplicas, sin el ensordecedor acompañamiento de la pólvora católica, te saludo muy cordialmente,

Salvador Daza Palacios.

N.B. Te recuerdo también que el pasado año estos señores de San Lucas consiguieron deslucir el acto de entrega de las condecoraciones del "Día de la Ciudad", pues ni siquiera respetaron el Acto Institucional que se celebró en el Palacio de Medina Sidonia. No creo que este año, que se entregará el galardón a nuestro músico más internacional, Manolo Sanlúcar, sea el mejor acompañamiento para su justísimo premio.
Gracias.  
 


AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

Aprobación definitiva en Pleno de 04-12-1986Publicada en el B.O.P. núm. 6 de 09-01-1987y en el B.O.P. núm. 11 de 15-01-1987  

Artículo 20.- Actividades prohibidas en la vía pública. Queda prohibido: 

13. Ejecutar en la vía pública juegos o actos susceptibles de causar molestias a los transeúntes o vecinos. Asimismo, se prohibe el uso de cerbatanas, tiradores de goma, escopetas de aire comprimido y cualquier artefacto que pueda perjudicar a los vecinos, disparar cohetes, petardos, y fuegos artificiales sin la debida autorización y sin tomar las precauciones debidas. 

Artículo 149.- Limitaciones de las emisiones acústicas. Con carácter general se prohibe el empleo de todo tipo de dispositivo sonoro con fines depropaganda, reclamo, aviso, distracción y análogo, cuyos niveles excedan de los nivelesindicados en el artículo 191, esta prohibición no regirá en los casos de alarma, urgencia otradicional consenso de la población bien en todo el término bien en parte de él. 

Cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo no comprendido en los dospárrafos anteriores, que conlleve una perturbación por ruidos y vibraciones para el vecindario,que sea evitable con la observancia una conducta cívica normal se entenderán incursos en elrégimen sancionador de estos artículos. 

Artículo 150.- Legislación sancionadora.

Tanto la medición de los niveles de ruidos y vibraciones como las sanciones porincumplimiento se regirán por los reglamentos vigentes, en particular por el Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.  

 

 
 
 
 

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