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Derribo por orden judicial
 
 
 
 
 
 
 
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10 de Mayo de 2013
El juzgado de lo Penal de Cádiz obliga al derribo de una vivienda ilegal con sentencia firme de 2007
  EL Ayuntamiento ha agotado todas las vías de mediación posibles para evitarlo con numerosas reuniones con el penado, así como con los jueces titulares del Juzgado, pero todas las argumentaciones presentadas no han alterado el procedimiento judicial.
   El Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz ha exigido al Ayuntamiento la demolición de una casa sobre la que recayó sentencia con pena de derribo en el año 2007. La intervención del Ayuntamiento en este caso es exclusivamente por orden judicial, al haber sido requerido por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, a ejecutar subsidiariamente y a costa del penado las obras de demolición reflejadas en el fallo de la sentencia al haber sido desatendido este asunto por el penado.
           El caso de esta vivienda ilegal fue denunciado por el anterior gerente de urbanismo en el año 2005, por el anterior gobierno local del PP, que fue quien envió la documentación pertinente a la fiscalía. En la sentencia que data de 2007 se refleja que se condena a un vecino de la localidad como“autor de un delito contra la ordenación del territorio a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota de 6 euros, lo que representa un importe total a abonar de 2160 €, con la responsabilidad  personal sustitutoria de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas, y el pago de las costas procesales. Asimismo, se ordena la demolición de la vivienda de 100 metroscuadradosy del garaje de 18 metroscuadradosconstruidos en una parcela propiedad del condenado sita en Pago Santillana, a su cargo.”
       
La situación urbanística de la edificación objeto de la sentencia se encuentra enclavada en unos terrenos cuya clasificación urbanística es de SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO, concretamente el Plan general de Ordenación Urbanística clasifica dichos terrenos como Sistema General de Espacios Libres, SG-EL-4.
 
            Tras esta sentencia el Ayuntamiento ha sido requerido en varias ocasiones por el Juzgado para que actuara de oficio en la demolición de esta construcción, intentando en todo momento a través de la GMU buscar una solución a este proceso sin necesidad de ejecutar la parte de la sentencia que obliga al derribo, sin haber surtido efecto alguno.
 
            Cabe destacar que en todo momento se ha estado a disposición del interesado para colaborar con él en la medida de las posibilidades que permiten un procedimiento de esta naturaleza y que se han mantenido numerosas reuniones con el penado, así como con los jueces titulares del Juzgado de lo Penal nº3 de Cádiz, pero todas estas argumentaciones no han alterado el procedimiento judicial, ya que la sentencia estaba dictada desde junio de 2007. Por otra parte, y a pesar de las últimas regulaciones normativas para abordar la problemática existente en la Comunidad Autónomade Andalucía sobre las edificaciones construidas ilegalmente, se ha estudiado detenidamente este caso y no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en dichas normas, ya que las construcciones con sentencias judiciales no pueden acogerse al plan de regularización.
 
            Desde octubre de 2008, ante el incumplimiento por parte del propietario de la demolición de la edificación, el juzgado ha estado requiriendo que el Ayuntamiento actúe subsidiariamente, iniciándose esta reclamación al Consistorio para que materialice el cumplimiento de la sentencia por petición expresa de la Fiscalía provincial de Cádiz.
 
            El Ayuntamiento se puso en contacto con el propietario para conocer cómo se había desarrollado el procedimiento judicial tras lo cual la Alcaldesa personalmente, acompañada de la actual gerente de urbanismo y el abogado del propietario, mantuvieron una reunión con el Juez para ver si existía cualquier otra solución alternativa a la demolición, aplazando el momento hasta el desarrollo por el PGOU del sistema de espacios libres previsto por éste. En este encuentro la defensa del propietario puso en conocimiento del juez la solicitud de indulto de la condena ante el Ministerio de Justicia, y éste acordó suspender la demolición en tanto no se resolviese el expediente de indulto formulado.
 
            Posteriormente, en junio de 2010, se recibe de nuevo requerimiento judicial para que se certifique por el Ayuntamiento el estado en el que se encuentra la vivienda y un mes más tarde es citada la Alcaldesa en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz para requerirle personalmente que “proceda a la demolición acordada en Sentencia a la mayor urgencia posible y a costa del penado”. Al tener conocimiento el interesado de este requerimiento, presentó un escrito en la gerencia de urbanismo el 26 de agosto de 2010, por el que se comprometía a proceder a la demolición de la edificación a principio del mes de septiembre para así evitarse mayores perjuicios económicos.
 
            Desde entonces, en septiembre del mismo año se recibe otro escrito del juzgado en el que se expresa que “… en el improrrogable plazo de cuarenta y ocho horas, se constate por el servicio de inspección de ese organismo, y se informe vía fax, a este juzgado sobre el estado en el que se encuentra la demolición acordada en sentencia firme…”. Se le informa de que la edificación aún no ha sido demolida y que el propietario alegó que la demolición la llevaría a cabo él mismo y ya en 2011, el 21 de julio, se vuelve a solicitar a la gerencia que certifique el estado de las construcciones.
 
            Es en enero de 2012, cuando se recibe un escrito del juzgado, con un cambio de tono considerable, en el que se requiere que se proceda a la demolición en un plazo máximo de dos meses, apercibiendo de que caso de no verificarlo podía incurrirse en un delito de desobediencia. Este requerimiento del juzgado se acompaña de un escrito de la Fiscalía Provincialde Cádiz en el que exige al Juez que se vuelva a ordenar al Ayuntamiento, dada la falta de colaboración anterior, que haga efectiva la demolición, solicitando que se haga advirtiendo de poder incurrir en un delito del artículo 410.1 del Código Penal. Ante este requerimiento, se vuelve a mantener una reunión con el Juez, en la que vuelven a comparecer la alcaldesa y la gerente de urbanismo, para exponerle a un nuevo magistrado la compleja situación urbanística de la zona en la que se encuentra la edificación a demoler, justificándolo sobre cartografía y fotografías aéreas, pero el pasado 13 de marzo de este año, se ha recibido requerimiento del Juzgado de lo Penal número 3, dirigido al concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, que a continuación se reproduce:
 
“Por tenerlo así acordado en el procedimiento de la referencia del margen dirijo a Vd. la presente, al objeto de requerirle nuevamente y por última vez, a fin de que en el improrrogable plazo máximo de dos meses se proceda a la demolición, y comunicación a este juzgado de dicha demolición de la vivienda de 100 metros cuadrados, así como garaje adosado de 18 metros cuadrados, que constan como de la propiedad del penado, sitas en Pago de Santillana de esa localidad, con apercibimiento de que caso de no verificarlo, se procederá a deducir testimonio de particulares, por haber incurrido en un delito de desobediencia, sin más trámite.”  
 
            Dada la gravedad de este último requerimiento, y de las consecuencias que en él se manifiestan, se convocó al propietario de la vivienda a una reunión para poner en su conocimiento la exigencia del juzgado. Éste volvió a poner de manifiesto que antes de llegar a la ejecución subsidiaria por la GMU procedería a la demolición por su parte, ya que las consecuencias económicas de la demolición ejecutada por la administración serían aún más perjudiciales para él y su familia, aspecto éste que se valoró por parte del Ayuntamiento e incluso se le propuso facilitarle ayuda municipal.
 
            No obstante se le ha trasladado que la Gerencia tiene que tramitar el procedimiento de contratación de las obras de demolición ya que está obligada a ello por exigencia judicial. Ante esto, el propietario expresó que iba a personarse en el juzgado con el objetivo de entrevistarse con el Juez, hecho que al parecer no se ha producido finalmente.
 
            Tras esto, han sido varias las reuniones mantenidas con el propietario, una de ellas tras recibir un escrito del Defensor del Pueblo, que se contestó de manera inmediata, en el que el propio defensor reconocía que “se ha admitido a trámite la queja, no por advertir irregularidad alguna por parte del Ayuntamiento en los hechos, sino únicamente en atención a la solicitud del afectado”.
 
            Esta misma semana, se recibió solicitud del propietario, una vez más, para que el Ayuntamiento instase al juez a que la vivienda fuese derribada por el mismo, comunicándose por parte del ayuntamiento que no teníamos competencia para esta decisión, aún así se le dio traslado de este escrito al juez. Recibiendo en el día de ayer contestación del juez instando al derribo de la vivienda en el plazo informado en el último requerimiento.
 
 
 
 

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