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Antenas de telefonía móvil
 
 
 
 
 
 
 
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02 de Mayo de 2008

La Federación local de Asociaciones de Vecinos "Guadalquivir" y Ecologistas en Acción, exige que se cumple la Ordenanza Municipal, aprobada en Agosto 2007, en materia de telefonía móvil

En febrero de 2008 se cumplió 6 meses para que las estaciones existentes (y que contasen con licencia de obras en el momento de aprobarse  la ordenanza) regularizaran  su situación.  A día de hoy, no sabemos cual están regularizadas.

En la tarde del miércoles, 30 de abril, vecinos de la Avenida de La Marina, llamaron con urgencia a ambos representantes de estos colectivos sociales informando que en una de las naves a pie de esta Avenida, concretamente en la calle Río Salado, iban a colocar una antena de telefonía móvil, por lo que no personamos con rapidez. Efectivamente comprobando "in situ" el lugar, se verificaba que se había depositado un mástil de unos diez metros de longitud, en una finca privada con la intención que en breve se pensaba instalar.

 

En la misma zona, se había congregado un nutrido numero de vecinos muy preocupados y totalmente en contra de que este tipo de instalaciones se coloquen cerca de esta barriada, es más, mucho de estos ciudadanos mostraron informes médicos presentando enfermedades cerebrales que con la colocación de esta antena se iban a aumentar. Representantes de la Federación de Vecinos y Ecologistas en Acción, informaron a todos estos ciudadanos que la instalación de esta antena debería de tener la licencia de obra menor, autorizada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar, por lo que en ese mismo instante tras una llamada telefónica hablamos con la Gerente de Urbanismo, la cual nos confirmo que no tenia constancia que tuviera licencia.

 

Los vecinos, tras dicha conformidad aumentaron su malestar y nos informaron, que la empresa que había traído los materiales necesarios para la instalación, apuntaron que en breves días lo iban a ubicar, ya que disponían de la autorización del propietario de la finca privada.

 

Pasados unos instantes de debate a pie de calle, informando a los presentes de que existe unas ordenanzas que regulan desde Agosto de 2007 en materia de Telefonía Móvil, se persona la propia alcaldesa, Irene García, junto con la Gerente de Urbanismo, Mónica González, la cual se comprometió con todos los vecinos allí presentes que no iba a permitir la instalación de dicha antena.

 

Por tal motivo, estas dos organizaciones Federación Local de Asociaciones de Vecinos "Guadalquivir" y Ecologistas en Acción de Sanlúcar, exige que se aplique la Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de Estaciones Radioeléctricas que fueron aprobadas por este Equipo de Gobierno, en Agosto de 2007, concretamente están publicadas en el BOP de Cádiz nº 164,  25 agosto 2007 páginas 21,22, y 23  y accesible por internet, en la página oficial del Ayuntamiento de Sanlúcar, en el apartado ordenanzas municipales.

 

No obstante, hemos presentado una propuesta concreta de modificación de dicha ordenanza por parte de estos dos colectivos, y así se hizo constar, en el último Consejo Local de Medio Ambiente, celebrado el 8 de Abril de este año, donde se especifica que dicha ordenanza hay que añadir en varios capítulos lo siguiente:

 

 

Capitulo 2. Normas y limitaciones de las instalaciones

 

La ordenanza debe de ser más explícita y didáctica, señalando  el nivel máximo de exposición a las emisiones radioeléctricas.

 

En cualquier caso, cabe mencionar que el límite de exposición máximo es en el Estado Español de 450 ó 900 (dependiendo que la frecuencia de emisión) unidades (microvatios/centímetro cuadrado) mientras en Castilla la Mancha es de 10 de estas unidades.

 

Se señala  que las estaciones deben minimizar los niveles de exposición del público a las emisiones radioeléctricas. Particularmente se refiere a las zonas sensibles: escuelas, hospitales, guarderías, residencias de mayores, parques y jardines, donde hay que cuidar especialmente la reducción de la exposición.

 

En relación a las estaciones situadas sobre edificios se indica  que deben impedir en lo posible que el diagrama de emisión incida en el propio edificio. Añadiendo, también sobre los edificios cercanos.

 

 

Cap. 3:  Plan de implantación

 

Se refiere al contenido de los planes de implantación de la red de estaciones de cada empresa; y al procedimiento para la aprobación municipal de dichos planes.

 

Cada plan debe incluir como documentación:  la situación de las antenas (con alternativas), características técnicas de las diferentes antenas; los planos de radiación; y el impacto visual (fotos y simulaciones).

 

La aprobación de cada plan  la realiza el alcalde a partir de un informe técnico de la Gerencia de Urbanismo en un plazo de un mes tras la presentación de la documentación por lcada empresa.

 

A pesar de que estos planes van acondicionar en gran medida la ubicación de las estaciones, no hay ningún procedimiento de  información  pública sobre los planes de implantación.

 

Proponemos que previamente a la aprobación de los planes sea obligatoria la consulta a los consejos asesores de medio ambiente y urbanismo, y a la comisión de urbanismo. Además que  se consulte  en general a los ciudadanos abriendo un plazo de información pública y alegaciones de 30 días.

 

Capitulo 4: Licencia municipal de funcionamiento

 

Para solicitar la licencia de funcionamiento de una instalación concreta, cada empresa tiene que  tener aprobado el plan de implantación de su red y además  tiene que tener el permiso del ministerio de industria (para esa antena).

 

La solicitud de licencia tiene que incluir como documentación: planos de localización,  e impactos visuales; características detalladas; plano de irradiación; autorización del ministerio de industria, y acuerdo con el titular de los terrenos.

 

En el procedimiento de aprobación si aparece un plazo de 20 días de información y alegaciones.

 

Proponemos que el plazo se amplíe a 30 días.

 

Proponemos que se consulte especialmente a los vecinos de edificios limítrofes al edificio o lugar donde se vaya a instalar la antena (a través de sus asociaciones de vecinos), puesto que ellos pueden ser los más afectados.  Y que igualmente se someta  la solicitud de licencia a las consultas de los órganos que anteriormente mencionamos para los planes de implantación.

 

También se hace referencia al control e inspección  de las instalaciones.

 

Proponemos que este control se pueda hacer también a propuesta de órganos de representación vecinal y órganos de participación ciudadana.

 

La ordenanza entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOP de Cádiz  (25 de agosto de 2007). Daba un plazo máximo de 6 meses  para que las estaciones existentes ( y que contasen con licencia de obras en el momento de aprobarse  la ordenanza) regularizaran  su situación.  La tramitación  del plan de implantación y las licencias individuales de funcionamiento se  realizarían  de forma conjunta.

 

Aquellas instalaciones que no cumplan ambos preceptos podrán ser clausuradas y retiradas.

 

El plazo de 6 meses se cumplió el 25 de  febrero de 2008.   Queremos saber   cuál es la situación actual, ¿que solicitudes se han realizado? ¿y cuáles se han aprobado? ¿qué pasa con las instalaciones no regularizadas, en el caso de la Barriada de San Diego?

 

La última  propuesta  a incluir en la ordenanza es que se cree una base de datos municipal (accesible por internet) con la información de todas las antenas instaladas, sus características y los planes de implantación.   Y el derecho a solicitar  información personalmente y que sea facilitada en el menor plazo de tiempo.

 
 
 
 

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