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Maltrato animal
 
 
 
 
 
 
 
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23 de Mayo de 2008

Maltrato de Burros en la Feria de la Manzanilla 

 

Imagen activaEcologistas en acción.-Una vez más se repite en la Feria de la Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda, en la edición 2008, el maltrato hacia los  animales. A pie de playa, a pocos metros del Puesto de control de seguridad, ubicada al final de la Calzada del Ejército, donde se ubica el Real de la Feria, podemos encontrar varios burros para alquilar. Lo grave del  caso, es que estos animales pasan varias horas a pleno sol, corriendo por la arena de la playa, sin que el  propietario del mismo se preocupe en darle alimento y agua, ni de las vejaciones a que son sometidos.

Por si esto fuera poco, los bárbaros que se montan encima de ellos, los  maltratan dándole palos, pasando impunemente delante de las autoridades (Policía Local y Nacional), sin que estos muestren ni una mínima atención.

Nosotros preguntamos: ¿es que este sr. propietario de los burros tiene licencia? Y si es así, ¿por qué no se hacen las debidas inspecciones?, máxime cuando las autoridades están justo allí mismo.

 

Recordamos que existe una Ley de Protección de los Animales de la Junta de Andalucía, la cual se está incumpliendo de forma grave, por lo que nos veremos obligados a denunciar el caso ante la Fiscalía.

En todo caso, está prohibido el uso de animales en las ferias. Para erradicar este problema hay que sancionar, tanto al propietario  por ser participe de esta crueldad como a los que lo alquilan, por maltratarlos y de esta forma, se elimina el problema.

 

Recordamos los artículos más importantes relacionados con este tipo de animales como La Ley 11/2003 de 24-11 de Protección de los Animales (Andalucía):

Artículo 1. /Objeto y ámbito de aplicación.

A los efectos de esta Ley se consideran animales de renta todos aquellos que, sin convivir con el hombre, son mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios.

Artículo 3. /Obligaciones

1. El poseedor de un animal objeto de protección por la presente Ley tiene las siguientes obligaciones

c) Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo

d) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar 

Artículo 4. /Prohibiciones. 1. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ley, queda prohibido 

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños injustificados

m) Utilizar animales vivos como blancos en atracciones feriales, concursos o competiciones

n) Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad.

Lo anterior es aplicable a las hembras que estén preñadas o) Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales 

 
 
 
 

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