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Mantener limpios los espacios públicos ocupados por terrazas
 
 
 
 
 
 
 
Mantener limpios los espacios públicos ocupados por terrazas PDF Imprimir E-mail
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14 de Agosto de 2015
Un bando recuerda las obligaciones de mantener limpios los espacios públicos ocupados por terrazas
El alcalde de Sanlúcar, Víctor Mora, ha dictado un bando dirigido fundamentalmente a las personas y entidades que ocupen suelo público con mesas y sillas con finalidad lucrativa recordándoles la obligación de cumplir la normativa en materia de limpieza.
Así, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza Pública (Aprobada por el Pleno en sesión de 29-04-2009. Publicada en el BOP n.O 153 de 11-08-2009), en el bando se recuerda que  'Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en los espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en el que se desarrollen, exige de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la misma, así como la de limpiar con frecuencia la parte afectada y retirar los materiales residuales resultantes con la periodicidad necesaria'.

Así mismo el art. 24 de la misma Ordenanza establece que 'Los titulares de establecimientos de hostelería están obligados a mantener limpia la superficie que ocupen las mesas y sillas instaladas sobre la vía pública, así como el espacio existente entre ellas. En particular, no podrán derramar directamente ningún tipo de líquido sobre el suelo, debiendo disponer de los mecanismos de recogida adecuados. Asimismo, y una vez finalizada la jornada de trabajo, se deberá retirar de la vía pública el mobiliario instalado, a excepción de las terrazas fijas debidamente autorizadas. En el caso de producirse el derrame de restos de comida o líquidos sobre la vía pública deberá procederse por el titular de la terraza al baldeo de la misma'.
Igualmente se recuerda que el horario de depósito de las basuras (Residuos Sólidos Urbanos) en la vía pública es de 22:OO a 24:OO horas.
La constatación de posibles incumplimientos de estas obligaciones de limpieza de la vía pública, además de las sanciones recogidas en las ordenanzas, podrán conllevar la revocación de las licencias concedidas para ocupar la vía pública a los titulares de las mismas o en su caso su desestimación para aquellos que se encuentren tramitando la solicitud de las mismas.
 
 
 
 

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