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Sistema arbitral de consumo
 
 
 
 
 
 
 
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21 de Enero de 2008

Iniciativa conjunta de Diputación y Ayuntamiento para fomentar el sistema arbitral de consumo

Este lunes 21 de enero ha comenzado en nuestra ciudad una iniciativa organizada por la Diputación Provincial de Cádiz en cooperación con el Ayuntamiento sanluqueño a través de sus delegaciones de Salud y Consumo, Comercio y Fomento de Empresas, consistente en la puesta en marcha de la Campaña de Adhesión de Empresas al Sistema Arbitral de Consumo con el fin de conseguir una mayor difusión de los beneficios y ventajas que ofrece a los establecimientos que se adhieran. 

El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador y el vendedor, mediante la constitución de un Colegio Arbitral, compuesto por: un Árbitro representante de los consumidores, un Árbitro representante del sector empresarial y un Árbitro, Presidente del Colegio, designado por la Administración de la que depende la Junta Arbitral. Gracias a este Sistema, el consumidor o usuario se asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del arbitraje de consumo en el caso de los establecimientos adheridos al dicho Sistema, en cuyo caso ostentarán el correspondiente distintivo en el local o en la publicidad. 

Por su parte, la empresa que se adhiera al Sistema Arbitral de Consumo podrá exhibir un distintivo oficial, debidamente registrado por la Administración, que indicará a sus clientes la oferta de una garantía añadida a los servicios que ya les presta habitualmente. Además el sistema arbitral de consumo ofrece:
RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo de 4 meses desde la designación del   resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de tener que recurrirá la vía judicial ordinaria. ECONOMÍA, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes. VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes se adhieren libremente al sistema para quedar vinculadas a las resoluciones. EJECUTIVIDAD, porque los laudos - resoluciones  arbitrales- son de aplicación obligada.            

La adhesión de los comercios sanluqueños al Sistema Arbitral de Consumo redundará en un beneficio general para la ciudadanía así como para el comercio local, ya que su extensión habrá de representar la puesta en marcha de un mecanismo que agilizará las relaciones entre comerciantes y consumidores.  

 
 
 
 

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