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Control cívico y lúdico en la Feria
 
 
 
 
 
 
 
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30 de Enero de 2008

El Delegado de fiestas,Jesús Villega, presenta el borrador de las nuevas ordenanzas de la Feria de la manzanilla.

El delegado municipal de Fiestas, Jesús Villegas, presentó ayer en el Círculo de Artesanos el borrador de las ordenanzas para la próxima edición de la Feria de la Manzanilla, con las que se pretende ordenar algunos aspectos de la fiesta, como la decoración de las casetas, su iluminación y la música, con el objetivo de conseguir el mayor realce posible de la gran fiesta sanluqueña y mantener el carácter que le ha dado su merecido reconocimiento durante las últimas décadas. 

El delegado de Fiestas explicó que el borrador de las ordenanzas son el resultado de las reuniones que semanalmente se han mantenido con distintos colectivos de la ciudad desde el pasado mes de octubre. La asociación La Caña de titulares de casetas de la Feria, Amigos del Caballo, Asociación de Empresarios, Federación de Vecinos, colectivos de jóvenes y representantes bodegueros han participado activamente en la elaboración de esta normativa. Jesús Villegas explicó en el Círculo de Artesanos que “las ordenanzas no están cerradas, sino abiertas a recoger todas las inquietudes y sugerencias de los sanluqueños”.

En este sentido, el borrador se podrá consultar en la página web de La Caña (feriadelamanzanilla.com) y hasta el próximo domingo se podrán realizar aportaciones al articulado. Posteriormente comenzará su correspondiente tramitación hasta su aprobación por el Pleno municipal. En los 62 artículos del borrador de las ordenanzas se establece que quedará totalmente prohibido el traspaso de titularidad de las casetas y la unión de módulos de distintas casetas.

 Éstas deberán ir identificadas con el nombre que figura en el registro con un cartel que deberá colocarse obligatoriamente bajo la pañoleta y cuyas medidas no podrán sobrepasar 100 cm de largo por 50 cm de ancho. El titular de una caseta que por circunstancias graves no pueda hacer uso de la misma la pondrá a disposición de la Delegación de Fiestas por el periodo de un año sin perder dicha titularidad. Esta circunstancia deberá ser dada a conocer en la solicitud. Casetas comerciales 

Las ordenanzas, en su borrador, establecen cuatro tipos de casetas: Familiares, a nombre de un solo titular, de entidades o peñas y comerciales. Estas últimas no podrán superar el 20 % del total de módulos instalados en la feria. Las casetas comerciales, que deberán darse de alta como tal, incluirán además un cartel con la leyenda “Caseta comercial”. Los espectáculos públicos en casetas comerciales tendrán que cumplir lo establecido por el Reglamento General de Policías de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas según Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, o texto legal vigente que lo sustituya.

No obstante, quedarán prohibidos toda clase de espectáculos de streaptease, gogó o similares, así como la utilización de cualquier tipo de material pirotécnico. El cerramiento exterior de las casetas se realizará con una barandilla que no podrá superar un metro de altura y no se permitirá ningún otro tipo de cerramiento exterior que dicha barandilla y las cortinas listadas. Los dos cuerpos de caseta (zona noble y trastienda) deberán estar separadas entre sí por madera, celosías, lona, etc, permitiéndose entre ambas un paso entre 150 y 200 cm.

En la parte noble de las casetas estará completamente prohibida la publicidad.  Música, seguridad y sanciones Las casetas deberán permanecer abiertas y con las cortinas recogidas durante el día y coincidiendo con el horario de iluminación. En cuanto a ésta, estará prohibido instalar material eléctrico fluorescente en el exterior y efectos especiales en el interior de las casetas. Se prohíbe la música no tradicional antes de las 24.00 horas de cada día de feria y se limita el número de decibelios.

Las casetas comerciales podrán permanecer abiertas los días previos a la feria, excepto el lunes, sin música y hasta las 24.00 horas.  Cada caseta deberá disponer de una póliza de seguros, extintores y un botiquín de primeros auxilios. Se establece un horario desde las seis de la mañana hasta las 11.30 horas para el suministro de las casetas, limitándose a 3.000-3.500 kg el peso máximo autorizado en los vehículos de tracción.

Se establecen criterios de selección de infracciones en leves, graves y muy graves y sus correspondientes tipos de sanción que incluyen multas de 100 hasta 500 € y que, en el caso de las infracciones graves, pueden acarrear cerramiento inmediato de la caseta y pérdida de su titularidad.   

 
 
 
 

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