La Delegación de vivienda informa sobre la agencia del alquilerLa delegación de vivienda ha querido informar sobre las subvenciones a personas propietarias de viviendas libres, consistentes en una ayuda de 6.000 euros a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y las ofrezcan, por un periodo mínimo de 5 años, en arrendamiento a través de las Agencias de Fomento del Alquiler.
Las condiciones, requisitos, procedimientos y documentación a presentar se encuentran regulados en el Artículo III, Capítulo I, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 106 a 112. Las solicitudes se presentarán en las Agencias de Fomento del Alquiler en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento, conforme al modelo 1 del anexo IV, de la citada orden. Por otro lado, también se podrán otorgar subvenciones a inquilinos de las viviendas por una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual satisfecha, sin exceder en ningún caso de 2.880 euros en el mismo periodo; con objeto de facilitar el pago de la renta a las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda a través de las Agencias de Fomento del Alquiler, y en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias: - Tener una edad no superior a 35 años - Ser víctima de violencia de género o de terrorismo - Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos. - Personas con discapacidad reconocida oficialmente, con al menos de un 40 por cien de minusvalía o movilidad reducida. - Personas mayores de 65 años y aquellas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente. El resto de condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capítulo II, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 113 a 118. Las solicitudes se presentarán en las correspondientes delegaciones provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según modelo 2 del Anexo IV de la citada Orden, en un plazo máximo de dos meses desde que se reúnan los requisitos.Para más información, las personas interesadas pueden dirigirse a las dependencias de la delegación municipal de vivienda, así como a EMUVISAN.
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