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Regularización de viviendas
 
 
 
 
 
 
 
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26 de Septiembre de 2012
Victor Mora pide a los partidos que no lleven a los ciudadanos a la confusión con el Decreto de regularización de vivienda
El delegado municipal de Urbanismo recuerda que no se trata ni de una “amnistía” ni de una regularización indiscriminada.- El delegado municipal de Urbanismo, Víctor Mora, quiere salir al paso de las declaraciones vertidas en algunos medios de comunicación sobre la entrada en vigor del decreto de regulación de viviendas (Decreto 2/2012). La primera cuestión que desde la Junta de Andalucía se ha manifestado a los responsables municipales es que no se trata de una “amnistía” ni de una legalización o regularización indiscriminada.
Los objetivos de esta regulación son identificar las distintas situaciones, establecer un régimen urbanístico diferenciado, acreditar su situación y facilitar el tratamiento de los asentamientos por el planeamiento urbanístico. Por esto no es admisible que desde ningún partido político se lleve a confusión a los ciudadanos hablando de “decreto de legalización”.

El Ayuntamiento de Sanlúcar, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de cara a la puesta en marcha de las medidas previstas en el Decreto que la Junta aprobó con el fin de regular las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable, está elaborando desde hace meses un documento en el que se identifican y analizan las edificaciones existentes en nuestro territorio que deben tener un tratamiento conforme a lo previsto en el decreto. Para ello está elaborándose una planimetría específica, así como la normativa que sería aplicable. Durante este tiempo se han mantenido reuniones con la Junta de Andalucía para aclarar dudas surgidas durante los trabajos de identificación de las edificaciones.
 
Procedimiento
El decreto establece como debe ser el procedimiento para acometer esta regulación. Lo primero que debe hacerse es diferenciar las edificaciones en función de las situaciones de cada edificación según su implantación en el suelo no urbanizable. Para esta clasificación el Decreto establece tres situaciones diferenciadas: Edificaciones Aisladas, Asentamientos Urbanísticos y Hábitat Rural Diseminado.

La principal diferencia es que tanto las edificaciones aisladas como las situadas en el hábitat rural diseminado siguen manteniéndose dentro de la clasificación de Suelo No Urbanizable mientras que los asentamientos urbanísticos necesariamente tienen que incorporarse al Suelo Urbano o Urbanizable a través del planeamiento urbanístico, asumiendo los propietarios el coste de dicho desarrollo así como su urbanización completa. En el caso de las edificaciones aisladas se les reconoce un régimen que le permitirá acceder al registro de la propiedad y mantener y conservar las edificaciones cuando se acredite que ha prescrito el plazo legal para que la administración actúe.  

La propuesta de delimitación de los asentamientos está casi ultimada y se van a mantener reuniones con los vecinos de las áreas más afectadas para explicarles los efectos de este decreto así como será el proceso a seguir.
 
 
 
 

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