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28 de Diciembre de 2014
Diferencia entre el contrato formativo y de prácticas
Linklabora.-En la actualidad, son muchas las empresas que reclaman experiencia laboral a la hora de contratar a nuevo personal: Un requisito que no siempre es fácil de cumplir y que complica la entrada en el mercado laboral. Para solucionar este problema, existen dos tipos de contratos, el formativo y el de prácticas, que ayudan a adquirir la experiencia laboral que en muchas ocasiones es necesario para acceder a un puesto de trabajo. Las diferencias entre ambos son las siguientes:

 
Contrato en prácticas:

Este tipo de contrato va dirigido a titulados universitarios, de formación profesional o títulos oficiales equivalentes. Es un contrato muy útil que permite que el recién titulado se forme y se capacite en el ejercicio profesional.
 
La duración de estos contratos no puede ser menor de tres meses, y puede durar hasta los dos años, pero no en la misma empresa. Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. En cuanto al salario, durante el primer año debe ser el 60% del fijado para un trabajador que ejerza el mismo puesto de trabajo. En el segundo año, el salario deberá ser el 75%.
 
En el caso de que el trabajador continúe en la empresa una vez acabe su periodo de prácticas, el tiempo que haya estado trabajando contará como tiempo de antigüedad en la empresa, y no se podrá establecer un nuevo periodo de pruebas.
 
Contrato de Formación:
El objetivo primordial de este contrato es ofrecer formación teórica y práctica para desempeñar un puesto de trabajo en el futuro. Está pensado para trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que no tengan acabada la titulación requerida para realizar un contrato de prácticas.
 
En el caso de los desempleados, el límite de edad para suscribir un contrato de formación será de 24 años cuando se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas de escuela taller. Por otro lado el límite máximo de edad de 21 años tampoco será aplicable cuando el contrato se establece con desempleados que se integran como alumnos-trabajadores a programas de empleo o personas discapacitadas.
 
A los trabajadores extranjeros (durante sus dos primeros años de permiso de trabajo y siempre que acrediten la formación exigida) y a todas aquellas personas que estén bajo riesgo de exclusión social y se incorporen a escuelas taller tampoco les será aplicado el límite de 21 años de para formalizar un contrato de formación.
En este tipo de contratos, se deberá dedicar un mínimo del 15% a la formación teórica aunque dependerá de las características del puesto de trabajo que ésta dure más o menos, así como del tipo de convenio que se establezca.
 
Al igual que ocurre en los contratos en prácticas, los formativos tienen una duración mínima de seis meses y una máxima de dos años. Una vez finalizado este tiempo, el trabajador no puede ser contratado en la misma modalidad por una empresa u otra distinta bajo una misma titulación. En este caso, la retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a las horas trabajadas. En cuanto a la retribución, en los contratos de formación será fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
 
Agencia de Colocación, autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social https://www.facebook.com/linklabora.empleo
 
 
 
 
 
 
 

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