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Víctor Mora no delega presidencia en comisiones de investigación
 
 
 
 
 
 
 
Víctor Mora no delega presidencia en comisiones de investigación PDF Imprimir E-mail
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23 de Diciembre de 2015
IU denuncia la utilización partidista por parte del PSOE de las comisiones de investigación
Para IU, el hecho de que el alcalde no quiera delegar la presidencia de las comisiones en los grupos de la oposición muestra la voluntad inequívoca del gobierno local del PSOE de no querer que se conozca la verdad, a modo de cortina de humo para evitar que se hable sobre las investigaciones que viene desarrollando el juzgado nº 1 de Sanlúcar sobre el caso de Las Escuelas Municipales de Verano.
La semana pasada fue anunciada la convocatoria de la primera reunión de dos comisiones de investigación municipales, una de las cuales, a petición de Izquierda Unida, aclarará la eventual responsabilidad política de los miembros del equipo de gobierno del Partido Socialista que han participado en la contratación de una abogada y de una asistente social para la Oficina de la Vivienda, contratacionesen las que al parecer no se han tenido en cuenta los principios básicos de igualdad, capacidad, mérito y publicidad para el acceso a los puestos de trabajo del sector público, impidiendo que otros ciudadanos pudieran acceder en igualdad de condiciones a esos puestos de trabajo.

En la primera reunión de constitución de ambas comisiones, los concejales comisionados de IU solicitaron al alcalde que delegara la presidencia de ambas en concejales de los grupos de la oposición que no estuvieran implicados en estos asuntos, como Por Sanlúcar Sí Se Puede o el Partido Popular, en aras de una total imparcialidad de quien debe moderar y dirigir el desarrollo de las mismas. El artículo 125 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las entidades Locales lo permite.
            Artículo 125.a): El Alcalde o Presidente de la Corporación es el Presidente nato             de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en         cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras            la correspondiente elección efectuada en su seno.
Sin embargo, el alcalde se negó a aceptar dicha petición, con lo que las comisiones nacen viciadas, en tanto que las preside el alcalde de un gobierno implicado en la contratación de dudosa legalidad de una asistente social y una abogada para la Oficina Municipal de Defensa de la vivienda.
Para IU, el alcalde debe abstenerse de presidir estas comisiones porque su interés en que se resuelvan en favor del gobierno del Partido Socialista y en perjuicio de Izquierda Unida, indudablemente condicionará el desarrollo de las mismas y las conclusiones que se aprueben. Una comisión que investigará una actuación del gobierno local, en aras a la transparencia y a la imparcialidad,no puede ni debe estar presidida por quien es objeto de investigación en dicha comisión.
La única comisión de investigación llevada a cabo en Sanlúcar para dilucidar sobre las responsabilidades políticas en el conocido ´Caso Sanlúcar` fue presidida por una concejala de un grupo de la oposición, Julia Hidalgo, concejala por aquel entonces de Izquierda Unida. Por tanto, es posible y exigible que las comisiones de investigación estén presididas por concejales que no estén implicados en las supuestas irregularidades que se investigan, no por el alcalde, cuya imparcialidad a la hora de presidir los plenos es evidente que brilla por su ausencia.
El alcalde es el menos indicado para presidir una comisión de investigaciónque versa sobre la discrecionalidad con que fueron contratadas la asistente social y la abogada para la Oficina de Defensa de la vivienda, discrecionalidad que queda patente con el hecho de que el Servicio Andaluz de Empleo de la ciudad emitiese un escrito a petición de IU en el que certificaba que dicho órgano no había participado en la oferta para la contratación de la abogada. 
Aun así, en el desarrollo de la investigación intentaremos saber por qué se exigía para la contratación de la asistente social conocimiento de inglés y francés a nivel medio y para la abogada, tan solo francés a nivel medio y también, por qué para la contratación de esta última, después de rechazar la oferta del SAE, sólo se tuvo en cuenta su currículo. Intentaremos conocer por qué la oferta de contratación se hizo en base a perfiles muy ajustados y requisitos muy específicos y llamativos que indudablemente sólo poseían determinadas candidatas, lo que llevaba forzosamente a excluir al resto de aspirantes.
Aun con todo ello, intentaremos conocer por qué en el perfil que el ayuntamiento elaboró para la contratación de una asistente social se exigía algo tan poco relacionado con el trabajo a realizar como conocimiento  de inglés y francés ambos a nivel medio y por qué la persona contratada como asistente social es una de las trabajadoras despedidas de la empresa municipal de la vivienda a la que se le ha tenido que indemnizar por el despido con la cantidad correspondiente para ahora ser contratada de nuevo. Este hecho, además de suponer una falta de planificación, representa un derroche de recursos económicos para las arcas municipales.
 
 
 
 
 

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