El colegio Divina Pastora “presume” de sentencia “olvidando” que la Inspección de Educación destapó sus ilegalidades y lo multó con 123.000€.![](/images/stories/sociedad2/sentencia divina pastora 1.jpg)
Activismo y sociedad.-El colegio Divina Pastora de Sanlúcar, en una nota emitida en la que “presume” de que el TSJA no lo sanciona por la demanda interpuesta por un profesor, omite interesadamente los siguientes elementos:
- Que no es sentencia firme y que el caso lo debe revisar el Tribunal Supremo. No como el colegio ha difundido falsamente.
- Que la sentencia no exime al centro de la multa de 123.000€ emitida por la Inspección de Educación por las ilegalidades cometidas con ese profesor.
![](/images/stories/sociedad2/sentencia divina pastora2.jpg) - Que el Fiscal del Estado da la razón al profesor, reconociendo vulneración de derechos.
Que la directora del centro, con independencia de cualquier sentencia, reconocía la discriminación con afirmaciones como:
Valoro "tu forma de trabajar, incluso por encima de la de otros compañeros, pero no me puedo dejar llevar por ello".
"Ser gay molesta, molesta".
“La relación natural es hombre-mujer", "comunico a mis superiores cuando alguien se divorcia, no es cualquier cosa".
Por otra parte resulta sorprendente que el colegio se centre en justificar su actuación en cuanto al ‘nivel de inglés’ del profesor, cuando ningún docente de ese centro poseía ningún tipo de titulación cuando acontecieron los hechos (algunos incluso lo suspendieron a posteriori, como la propia coordinadora de bilingüismo) y el profesor denunciante (que posee el C1) trabaja para una Universidad de Estados Unidos.
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