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El bag in box es legal
 
 
 
 
 
 
 
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21 de Abril de 2016
El Bag In Box es absolutamente legal en el Marco de Jerez
La Junta de Andalucía dejó clara su decisión el pasado día 13 de enero, en relación al Canal HORECA
Bodegas Yuste.-En relación al artículo publicado en prensa, el día 20 de abril de 2016, firmado por el redactor del Grupo Joly, cuyas iniciales son A.E., con titular: “El ‘Bag in Box’ de manzanilla premiado en Toulouse está denunciado por el Consejo”, solicitamos públicamente rectificación inmediata y el cese de una línea editorial absolutamente tendenciosa que no hace más que dañar la imagen del Marco de Jerez, nuestras bodegas y nuestros vinos.

 
La Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Industrias y Cadena Alimentaria, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, emitió un informe el pasado día 13 de enero de 2016 dirigido al Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez.
Dicho documento, Informe del Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria sobre material utilizable en los envases de los productos protegidos por la Denominación de Origen Manzanilla – Sanlúcar de Barrameda, deja absolutamente claro y sin margen de interpretaciones la legalidad del Bag In Box en el Canal HORECA en tanto en cuanto el Pliego de Condiciones vigente no sea modificado por el Consejo Regulador, aprobado por La Junta de Andalucía y publicado siguiendo los cauces legales establecidos.
 
La conducta del actual Consejo Regulador al negarse reiteradamente a expedir precintas para los formatos solicitados por las bodegas, deja en evidencia un incumplimiento consciente y flagrante del Pliego de Condiciones vigente, que a estas alturas la Junta de Andalucía debería haber subsanado, como Administración con competencias en materia de Agricultura y organismo que debe ejercer una tutela efectiva sobre el Consejo, pues en el informe citado deja claro que al Consejo Regulador de Jerez “no le corresponde la interpretación ni aclaración” del pliego de condiciones que regula los requisitos que deben cumplir los productos amparados en lo referente al envasado y etiquetado de los mismos.
 
Los daños y perjuicios que están causando al sector aquellos que de forma reiterada incumplen la legalidad vigente sin reconocer además donde empiezan y terminan sus competencias, deberán ser subsanados y depuradas consecuentemente las responsabilidades, de continuar una actitud del todo beligerante.
 
Una vez más hacemos un llamamiento al diálogo y al cumplimiento de absolutamente todas las leyes, pliegos de condiciones, reglamentos, leyes que regulan la competencia y normativas europeas, que afectan directamente a los vinos amparados por denominaciones de origen.
 

Sanlúcar de Barrameda, 2

 
 
 
 

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