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Paridad en los centros de mayores
 
 
 
 
 
 
 
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06 de Octubre de 2018
EL SISTEMA DE PARIDAD EN LOS CENTROS DE MAYORES
José González Parada, presidente de la Junta de Participación y de Gobierno del Centro Activo para Personas Mayores de SANLÚCAR II (CPAPM).
BOJA, número 58, Sevilla 20-05-1997
Analizando un poco los Estatutos del DECRETO 122/1997, de 20 de abril por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de día para personas mayores y lo que refleja en el TÍTUTO IV en los artículos 40 al 55, relativo al modo de elegir a los candidatos diciendo en el punto 2 del artículo 55, lo siguiente:
“55.2.-Los cargos de presidente y vicepresidente serán ocupados por los candidatos más votados que hayan quedado en primer y segundo lugar respectivamente.

55.3.- El secretario será elegido en votación secreta por y entre todos los candidatos elegidos para formar parte de la Junta de Gobierno.”
BOJA número 66, Sevilla 4-4-2012
DECRETO 72/2012, de 20 de marzo, por el que aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores (CPAPM), en su TÍTULO IV, capítulo I, artículo 32 dice lo que sigue:
“32.1.- La votación será individual y secreta.
32.2.- Las candidaturas se presentarán en lista cerradas que contendrán un número de candidatas y candidatos igual al número de miembros de la Junta de Participación y de Gobierno que corresponda al centro, según lo previsto en el artículo 21. Las candidaturas deberán incluir, un mínimo de cuatro suplentes.
Las candidaturas deberán confeccionarse mediante listas paritarias, debiendo garantizarse el principio de representación equilibrada en la composición de la Junta de participación y de Gobierno. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento del número total de integrantes de este órgano colegiado.”
Como se ve, existe una gran diferencia entre los dos Estatutos. El primero nos da libertad a todos los socios a presentarnos por libre y da libertad a los votantes a escoger entre todos a los más idóneos para que los representen.
El segundo nos obliga a una lista cerrada donde si algún socio quiere votar a una persona determinada, no puede, porque se ve obligado a votar una lista completa, te guste o no.
Yo opino que en las listas cerradas ni tu ni yo elegimos a nuestros representantes, solo podemos votar a la lista que nos ponen por delante, donde, o lo peor, más de media lista no las votarían los socios por no tener confianzas en ellos.
Esto demuestra que no somos los socios quienes elegimos a los mejores, sino que, los Estatutos nos obliga a tener una Junta mediocre donde, antes de media legislatura, la mitad de los representantes ya ni se acercan por los centros.
Dice el Estatuto que si ocurre esto, se recurra a los suplentes pero, y si estos se le han ido quitando las ganas y no quieren entrar en la Junta ?.
En este caso el presidente queda a merced de los socios que les exigen que el trabajo diario de este grupo, ahora no se ve en el centro, por falta de personal para llevar algunas comisiones que se pierden.
De otra manera, si las personas se presentan por su propia cuenta y a lo largo de la legislatura fallan, los socios les pedirán a ellos personalmente responsabilidad y no al presidente que ha ganado la confianza de los socios al haber sacado más votos que cualquiera otro. A esto se le llama partitocracía, esto no es Democracia.
 
 
 
 

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