Usamos cookies propias y de terceros que entre otras cosas recogen datos sobre sus hábitos de navegación para mostrarle publicidad personalizada y realizar análisis de uso de nuestro sitio.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK Más información | Y más
Ayudas de 6000 euros por alquilar tu vivienda
 
 
 
 
 
 
 
Ayudas de 6000 euros por alquilar tu vivienda PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
01 de Febrero de 2008

La Delegación de vivienda informa sobre la agencia del alquiler

La delegación de vivienda ha querido informar sobre las subvenciones a personas propietarias de viviendas libres, consistentes en una ayuda de 6.000 euros a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y las ofrezcan, por un periodo mínimo de 5 años, en arrendamiento a través de las Agencias de Fomento del Alquiler. 

Las condiciones, requisitos, procedimientos y documentación a presentar se encuentran regulados en el Artículo III, Capítulo I, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 106 a 112. Las solicitudes se presentarán en las Agencias de Fomento del Alquiler en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento, conforme  al modelo 1 del anexo IV, de la citada orden. Por otro lado, también se podrán otorgar subvenciones a inquilinos de las viviendas por una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual satisfecha, sin exceder en ningún caso de 2.880 euros en el mismo periodo; con objeto de facilitar el pago de la renta a las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda a través de las Agencias de Fomento del Alquiler, y en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

-         Tener una edad no superior a 35 años

-         Ser víctima de violencia de género o de terrorismo

-         Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.

-         Personas con discapacidad reconocida oficialmente, con al menos de un 40 por cien de minusvalía o movilidad reducida.

-         Personas mayores de 65 años y aquellas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente.

 El resto de condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capítulo II, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 113 a 118. Las solicitudes se presentarán en las correspondientes delegaciones provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según modelo 2 del Anexo IV de la citada Orden, en un plazo máximo de dos meses desde que se reúnan los requisitos.Para más información, las personas interesadas pueden dirigirse a las dependencias de la delegación municipal de vivienda, así como a EMUVISAN.

 

 
 
 
 

Vídeos
históricos más vistos

Últimas entradas más leidas

 
 
 
 
© 2024 Portal Sanlucardigital.es
Joomla! is Free Software released under the GNU General Public License.
 
Síguenos en
       
Sanlúcar Digital  ISSN 1989-1962