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Historia del territorio de la Costa Noroeste de Cádiz
 
 
 
 
 
 
 
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18 de Marzo de 2012
Introducción a la historia del territorio de la Costa Noroeste de Cádiz
Hoy por hoy se considera que el territorio formado por los municipios españoles de Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (todos ellos en la provincia de Cádiz), constituyen la comarca andaluza de la Costa Noroeste de Cádiz. Sin embargo ésta es un noción territorial creada recientemente, por lo que, a la hora de emprender labores de investigación que tengan como marco de referencia dicha comarca, se hace necesario conocer y considerar varios aspectos territoriales y jurisdiccionales que el lugar ha tenido a lo largo de su historia.
Por ello este texto tiene la intención de introducir al lector en dichos aspectos, aportándole un sencillo contexto que le pueda servir de orientación metodológica de cara a la investigación académica o como mero referente a la hora de entender el devenir territorial de la Costa Noroeste de Cádiz.
 
En tiempos protohistóricos el territorio de la comarca formó parte de la Tartéside, región que supuestamente tuvo como capital la todavía mítica ciudad de Tartesos y que después se denominó Turdetania. El lago Ligustino, el golfo de los Tartesios y la isla Cartareson algunos de los evocadores nombres de su imprecisa geografía, articulada por el Betis, el Guadaletey por la vía Hercúlea. Ya en tiempos históricos, durante el Imperio romano, el territorio formó parte primero de la Hispania ulteriory posteriormente de la provincia Bética, concretamente del convento jurídico gaditano, comunicado con Roma por tierra mediante la vía Augusta.
 
Durante el reino visigodo se mantuvo la noción territorial de la Bética, región que en tiempos de al-Ándalus se perpetuó de algún modo bajo la denominación al-Musata-al-Ándalus: el centro de al-Ándalus. Dentro del territorio del califato de Córdoba, la actual comarca formó parte de la cora de Sidonia, que tras la desintegración del mismo y el surgimiento de los primeros reinos de taifa, probablemente pasó a pertenecer a la efímera taifa de Arcos, pronto absorbida por la gran taifa de Sevilla, que más tarde desapareció bajo el poder unificador de los almorávides. Con la caída de los norteafricanos, durante los segundos reinos de taifa, este territorio debió pasar a la órbita de la taifa de Jerez, hasta la nueva oleada norteafricana: los almohades.
 
La conquista de Sevilla por parte de la corona de Castilla dio paso, primero, a un régimen de protectorado castellano sobre la población mudéjar del territorio en torno a Jerez y, posteriormente, a la integración definitiva de la zona en el reino de Sevilla, en una situación geográfica estratégica pero complicada, entre la Banda atlántica y la Banda morisca (la frontera con el reino nazarí de Granada). Tras un corto período bajo el poder real, la jurisdicción del territorio de la actual comarca pasó a manos particulares, con la concesión en 1297 del señorío de Sanlúcara Guzmán el Bueno. Pero el territorio primigenio del señorío de Sanlúcar pronto empezó a fragmentarse.
 
En 1303 Guzmán el Bueno casó a su hija Isabel de Guzmán y Coronel con Fernán Ponce de León y Meneses, dándole como dote matrimonial la villa de Rota, que incluía los lugares de Regla y Chipiona. Posteriormente, a la muerte de sus padres, Isabel heredó el señorío de Rota, que en su descendencia se incorporaría definitivamente a la línea primogénita de los Ponce de León. Como resultado de este proceso, el territorio primigenio del señorío de Sanlúcar, unido en origen bajo una sola jurisdicción señorial, quedó dividido en dos por el arroyo de la Rijerta (que desemboca entre Valdeconejos y la casa de la Media Legua), quedando un lado en manos de la casa de Medina Sidonia y el otro en posesión de la casa de Arcos.
 
A finales del siglo XV se produjeron dos hechos fundamentales. En 1477 el II conde de Arcos otorgó carta-puebla al lugar de “Regla de Santa María”, con la intención de atraer población en torno al Monasterio de Ntra. Sra. de Regla, dándole término propio segregado del de Rota y siendo el origen de la villa de Chipiona.1 Por su parte, en 1494 el III duque de Medina Sidonia otorgó carta-puebla a Trebujena, por entonces aldea del término de Sanlúcar, convirtiéndola con ello en villa con término propio, separado de Sanlúcar por el caño de Martín Ruiz, incluyendo en ella, por tanto, los donadíos ducales de Alventos y Monasterejo, no así el de Monteagudo, que quedó en Sanlúcar.2 Como resultado de este proceso repoblador, las dos mitades en que se había dividido el primigenio señorío de Sanlúcar se dividieron a su vez en otras dos, dando lugar a los cuatro términos municipales que conocemos en la actualidad, integrados en el ámbito geográfico de la baja Andalucía, noción territorial surgida tras la reconquista del reino de Granada y su integración en la región andaluza.
 
La actual comarca quedó configurada por las villas de Rota, Chipiona y Trebujena y por la ciudad de Sanlúcar, que dejó de ser villa en 1579. Sin embargo la jurisdicción señorial de los cuatro términos pronto se vio alterada, con la reincorporación en 1645 de Sanlúcar a la corona española, como consecuencia de la discutida conjura del duque de Medina Sidonia, permaneciendo Rota, Chipiona y Trebujena bajo el poder señorial hasta la abolición de los señoríos, realizada en España (con sus idas y venidas) en el primer tercio del siglo XIX, que también trajo la disolución del reino de Sevilla en 1833 y la integración de los cuatro municipios en la recién creada provincia de Cádiz, formando parte del viñedo del Marco de Jerez, de la Campiña jerezana (en sentido más amplio) y del territorio flamenco conocido como Cádiz y los Puertos.
 
Ya en el siglo XX, generalizada la denominación Andalucía Occidentalen detrimento de la histórica baja Andalucía y tras la constitución de la Junta de Andalucía, como consecuencia de la iniciativa autonómica promovida por las diputaciones y ayuntamientos y refrendada por los ciudadanos, el gobierno andaluz inició la comarcalización de Andalucía, ampliamente criticada. Como resultado de ello, estos cuatro municipios se han visto incluidos, junto a otros de la margen izquierda del río grande, dentro de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir,3 de triste actualidad, recibiendo últimamente el nombre de Costa Noroeste de Cádiz, en un nuevo intento de comarcalización, cuyos frutos parecen todavía escasos y condicionados por un fuerte localismo mal entendido: limitándose (hasta donde conoce el autor) en el ámbito público y administrativo al Grupo de Desarrollo Rural y al Pesquero, a Costa Noroeste TV, al Plan de Ordenación Territorial (POT) y en el ámbito privado y asociativo al Centro de Estudios de la Costa Noroeste de Cádiz (CECONOCA).
 
Antonio Manuel Romero Dorado
 

1 Véase ASOCIACIÓN CULTURAL CAEPIONIS. La carta puebla de Chipiona y NAVAL MOLERO, Juan Luis y RODRÍGUEZ MELLADO, Jesús. Tres Documentos de la Historia de Chipiona2011.
2 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Manuel. “La carta-puebla de Trebujena (1492)”. Historia, Instituciones, Documentos. ISSN 0210-7716. Nº 11. 1984. Pág. 375-385.
3Lo que no impide a Rota estar incluida además en la Mancomunidad de Municipios Bahía de Cádizy Sanlúcar en la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Doñana.
 
 
 
 

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