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Readmisión de un trabajador
 
 
 
 
 
 
 
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15 de Noviembre de 2008

La GMU de Sanlúcar no acata las resoluciones judiciales.

El Juzgado de los Social Núm. Uno de Jerez de la Frontera insta a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sanlúcar a readmitir a un trabajador tras haber declarado la improcedencia de su despido mediante Sentencia dictada el pasado 18 de abril sin que hasta la fecha, la GMU, haya realizado acto alguno en cumplimiento de lo acordado en Sentencia.

Anteriormente otra trabajadora se vio obligada a instar la ejecución de la sentencia que declaraba la nulidad de su despido, toda vez que la GMU se negó a readmitirla de motu propio.  Sanlúcar de Barrameda, 28 de octubre del 2008.-   

El Juzgado de lo Social Núm. Uno de Jerez de la Frontera dictó el pasado 18.04.08 Sentencia mediante la cual declaraba la improcedencia del despido del trabajador D. Jesús Pampín Torres, quien fue despedido el anterior 1 de enero de 2008.  

Pese al tiempo transcurrido, la GMU se ha negado a readmitir al trabajador y hasta la fecha tampoco le ha abonado suma alguna por los salarios devengados desde la fecha del despido, incumpliendo de este modo lo expresamente resuelto en la referida sentencia de 18.04.08.  Ante la falta de acatamiento por parte de la GMU de lo resuelto en la reseñada sentencia de 18 de abril, el trabajador se vio obligado a instar la ejecución provisional de la sentencia (toda vez que frente a la misma se había anunciado recurso). En virtud de la ejecución instada, el Juzgado de lo Social dictó el pasado 15.09.08 Auto mediante el cual acordaba textualmente “…ejecutar provisional la sentencia de despido, debiendo la demandada abonar salarios desde que se ha dictado la sentencia, con readmisión del trabajador si así lo prefiriera.”.

Efectivamente, la normativa procesal laboral permite que las empresas, durante la ejecución provisional de las sentencias de despido, puedan optar por mantener el abono de los salarios periódicos al trabajador sin necesidad de que éste acuda a prestar servicios a la empresa. No obstante resulta paradójico que la GMU, ente público, no readmita al trabajador pese a tener que abonarle sus salarios como si estuviese trabajando, cuando durante los últimos meses varios trabajadores de la GMU han tenido que venir realizando horas extra.

Resulta sorprendente que la GMU prefiera seguir acumulando deuda frente al trabajador improcedentemente despedido sin servirse de sus servicios.  Dicha situación resulta del todo chocante máxime considerando la precaria situación en que se encuentran las arcas municipales.  Pese a los reiterados requerimientos judiciales,  la GMU sigue sin abonar suma alguna al trabajador desde la fecha de su despido.

Pese a todo, cada día que pasa el trabajador sigue acumulando a su favor los salarios que se siguen devengando sin contraprestación alguna en favor del Municipio, por lo que menos aún se entiende la actitud del Consistorio negándose a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, ya que de todos modos se le tiene que abonar su salario. La actitud de la GMU, en claro desprecio a las resoluciones judiciales dictadas en su contra, no es nueva, ya que recientemente otra trabajadora, que fue despedida tras dar a luz y en periodo de lactancia, se vio también obligada a instar la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de los Social Núm.

Dos de Jerez de la Frontera que declaró la nulidad del despido frente a ella operado por resultar atentatorio frente a un Derecho Fundamental como es el ser madre. Pese a que la sentencia que declaraba la Nulidad del despido fue dictada el 22.04.08, no fue hasta el siguiente 11.07.08 cuando se procedió a la readmisión de la trabajadora, y ello tras haberse visto obligada a instar, frente al Juzgado, la ejecución de la Sentencia, ya que la GMU hizo caso omiso a la sentencia recaída en su contra. También en este caso la GMU se vio obligada a tener que hacer frene a lo salarios devengados a favor de la trabajadora desde la fecha del despido 01.01.08, hasta la fecha de su readmisión 11.07.08. Más de seis meses de salarios que le tuvieron que ser abonados a la trabajadora sin contraprestación alguna en favor del Municipio. 

 
 
 
 

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