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01 de Marzo de 2014
Ley de “Segunda Oportunidad”
Según el  Decreto Ley, consiste en ofrece una 'segunda oportunidad' en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incorpora por primera vez a las personas físicas. De este modo se pretende conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar las deudas de forma ordenada.
Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa.
En primer lugar, se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios como se prevé en la actualidad.

Alternativamente, cuando no se haya podido satisfacer loa anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante 5 años siguientes para el abono de las deudas exoneradas (contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos (administraciones públicas) y por alimentos (pensiones alimenticias).

En la práctica, la normativa aprobada incorpora un procedimiento extrajudicial para que las familias puedan acordar con las entidades bancarias quitas, actualizaciones u otras formas de reducción de la deuda hipotecaria. Si no se llega a un acuerdo con el banco, se abrirá un proceso concursal en el que el deudor podrá poner todo su patrimonio para saldar la deuda --y no solo la vivienda hipotecada-- tras lo cual aquella quedará exonerada. El mecanismo será provisional durante cinco años. Si en ese periodo mejora la situación económica del deudor o se descubre que ha ocultado patrimonio, este deberá asumir la deuda perdonada.
 
Pero a la ley, parece que le falta determinar algunas concreciones. No fija, por ejemplo, las obligaciones a las que están sujetos los acreedores. No es una ausencia menor. Confiar en la voluntad de las entidades financieras --actores fundamentales del proceso-- para llegar al acuerdo puede desembocar en simples trámites formales que conviertan la segunda oportunidad en oportunidad perdida.
Más información: BOE
Agencia de Colocación, autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social https://www.facebook.com/linklabora.empleo
 
 
 
 

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