Usamos cookies propias y de terceros que entre otras cosas recogen datos sobre sus hábitos de navegación para mostrarle publicidad personalizada y realizar análisis de uso de nuestro sitio.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK Más información | Y más
Se hace saber
 
 
 
 
 
 
 
Se hace saber PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
19 de Mayo de 2014
Se hace saber que:
Maestro Liendres.-El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha denunciado un nuevo caso de desvío de labores en materias como la seguridad y la salud, que corresponden a los empleados públicos, a colectivos que no reúnen los requisitos legales, como es el personal perteneciente al Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
Principios éticos del empleado público (Del EBEP):
Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y
se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

Ajustarán su actuación a los la Administración en la que presten principios de lealtad y buena fe con sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
 
Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
 
Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso,
resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
 
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) en su título II establece las clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Concepto y clases de empleados públicos: Son empleados públicos quienes desempeñen funciones retribuidas en las AAPP al servicio de los intereses generales.
Los empleados públicos se clasifican en:
 
Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y  Personal eventual
 Personal directivo: Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las AAPP, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
El Estatuto Básico del empleado público (EBEP) tras el fracaso de la delimitación entre funcionarios y trabajadores, pretende reservar a los funcionarios el ejercicio de las funciones que impliquen directa o indirectamente, su participación en el ejercicio de las potestades públicas, o en la salvaguarde de los intereses generales del Estado y de las AAPP, funciones que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, tarea problemática debido a la extensión de la contratación laboral, la presión sindical a favor de la contratación laboral y la debilidad de la jurisprudencia constitucional, que en sentencia TC 37/2002 flexibiliza bastante la preferencia de las funciones reservados a los funcionarios, que puedan ser realizadas por los laborales.
 
El Estatuto deslegitima la frontera entre lo laboral y lo funcionarial y remita dicha delimitación que es básica en la regulación de las leyes estatales y CCAA, de desarrollo del Estatuto y también por permitir que las más importantes funciones del Estado, los órganos reguladores de la economía, estén en manos de contratado laboral.
A raíz del caos generado por un amplio grupo de controladores aéreos que abandonó su puesto de trabajo durante el puente de la Constitución, ha surgido la pregunta de cuáles son las consecuencias disciplinarias, civiles o penales a las que se enfrenta un empleado público que incumple sus funciones. Las sanciones que se le pueden aplicar al infractor dependen del grado en que haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés público o el descrédito generado para la imagen de la Administración. Al igual que para el resto de los trabajadores, la ley contempla despidos, el pago de indemnizaciones e, incluso, penas de cárcel.
 
Responsabilidad civil
Los empleados públicos tienen diferentes tipos de responsabilidad por el incumplimiento de sus deberes. Hay una responsabilidad administrativa o disciplinaria, cuyas sanciones se limitan al ámbito laboral; civil, si ocasiona daños o perjuicios a la Administración o a terceros, que le pueden llevar a afrontar indemnizaciones con su patrimonio; y penal, en el caso de que su actuación suponga un delito o una falta que puede estar castigada incluso con la cárcel
En el Título X de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común se regula la responsabilidad de la Administración y de las autoridades y el personal a su cargo.
Además de las infracciones en las que el funcionario puede incurrir como cualquier otro ciudadano, el Código Penal establece en su Título XIX una serie de delitos propios contra la Administración Pública, como son la prevaricación, la revelación de secretos, el cohecho, la malversación de fondos públicos o el tráfico de influencias, que pueden estar castigados con penas de cárcel e inhabilitación.
 
Prevaricación: se puede castigar a las autoridades o funcionarios públicos que, a sabiendas de su injusticia, dicten una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena supone la inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de entre siete y diez años.
 
Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos: si un empleado público o una autoridad abandona su destino para no perseguir un delito contra la Constitución, el orden público, relativo a la defensa nacional o contra la comunidad internacional, se le castigará con una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para ejercer un empleo público por un periodo de entre seis y diez años. Si se intenta no perseguir otro tipo de delito, se le impondrá solo inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de uno a tres años.
A los trabajadores que promuevan, dirijan u organicen el abandono colectivo e ilegal de un servicio público, se les castigará con una pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo de entre seis meses y dos años. Si toman parte en estos hechos, sin promoverlos o dirigirlos, se enfrentan a penas de multa de ocho a doce meses.
En el caso de los controladores que abandonaron sus puestos de trabajo, las penas solicitadas por el Fiscal son mayores y pueden alcanzar los ocho años. Esto es así porque se aplica la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea.
Infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos: el funcionario o autoridad que, a sabiendas, sustraiga, destruya, inutilice u oculte documentos cuya custodia le esté encomendada, incurrirá en penas de prisión de uno a cuatro años y multa de siete a 24 meses, además de inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años. Si inutiliza los medios puestos para que los documentos permanezcan ocultos, se enfrenta a penas de cárcel de entre seis meses y un año. En el caso de que revele secretos de los que tenga conocimiento por su oficio, que provoquen un grave daño para la causa pública o para terceros, la pena será de uno a tres años de prisión.
 
Cohecho: el funcionario público que solicite o reciba, en provecho propio o de un tercero, una dádiva o presente o acepte un ofrecimiento o promesa para realizar una acción u omisión que constituya un delito, se enfrenta a penas de prisión de dos a seis años, multa del triple del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a 12 años. Si el acto por el que recibe la dádiva es injusto pero no constituye delito, si lo ejecuta, las penas de cárcel serían de uno a cuatro años.
 
Tráfico de influencias: el tráfico de influencias -influir sobre otro funcionario público o autoridad mediante su cargo o cualquier relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que pueda generar un beneficio económico para sí mismo o para terceros- está castigado con penas de cárcel de entre seis meses y un año.
 
Malversación: las autoridades o funcionarios públicos que, con ánimo de lucro, sustraigan -o consientan que un tercero lo haga- caudales o efectos públicos que tengan a su cargo incurrirán en penas de prisión de tres a seis años. Esta condena podrá ser de cuatro a ocho años de cárcel y la inhabilitación absoluta entre 10 y 20 años si la malversación reviste especial gravedad por el valor de las cantidades sustraídas y el daño al servicio público.
 
Responsabilidad administrativa o disciplinaria
Los empleados públicos, en el ejercicio de sus funciones, pueden incurrir en faltas que, si son muy graves, pueden estar castigadas incluso con la separación del servicio. En el caso de los interinos, comporta la revocación de su nombramiento. El personal laboral, en el supuesto de que cometa faltas muy graves, también se expone al despido disciplinario, que además conlleva la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba.
Es interesante conocer que en la NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Ley Orgánica 5/2010, semodifica el artículo 320, que tendrá la siguiente redacción:
 
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.»
 
La Jurisprudencia de los últimos años ha admitido la comisión por omisión y de ello toma buena cuenta la STS 449/2003 de 24 de Mayo en donde se aborda las actuaciones de los funcionarios responsables en actuaciones medioambientales, como puede ser la omisión del preceptivo informe de impacto medioambiental de cualquier industria que se instale en el territorio.
La acción u omisión, dolosa o culposa, es calificada como delito o falta por el Código Penal (CP), cuando los responsables criminalmente de tales ilícitos penales son personas físicas que ostenten la condición de autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios en el ejercicio de sus cargos y funciones al servicio de la Administración Pública.
Por tanto :Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar lo expuesto anteriormente
 
 
 
 

Vídeos
históricos más vistos

Últimas entradas más leidas

 
 
 
 
© 2024 Portal Sanlucardigital.es
Joomla! is Free Software released under the GNU General Public License.
 
Síguenos en
       
Sanlúcar Digital  ISSN 1989-1962