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Cumplimiento de responsabilidades
 
 
 
 
 
 
 
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03 de Noviembre de 2014
"Por cierto a los que quieran entender, “Ni tontos ni marxistas”…. Chaquetas de pana."
A raíz de una profusa, y en mi opinión innecesaria , panfletista, y reiterada información aparecida en un diario, que no es ese que Ud. piensa, aunque no lo descarto que lo sea también, sobre las actuaciones de Servicio de vigilancia Ambiental, en la caza furtiva de aves, recabo información en hemeroteca digital al respecto, resultando que:
 El citado Servicio de Vigilancia Ambiental, se compone de un funcionario habilitado  por  funcionaria nómada, desde el puesto de Guarda del Coto Municipal de Caza, que es legalmente como se reconoce al Pinar de la Algaida. Que dicho “servicio” no se ocupa de otras responsabilidades en materia de medio ambiente, que son competencia del municipio, y que más abajo se relacionan. (*) ¿Qué es esto?

Antes de continuar con ello, recuerdo que alguien comentó en algún medio que: la corrupción de los políticos no sería factible en un 90 %, sin la colaboración, aquiescencia, pasividad, de funcionarios corruptos; de ello deducía que lo que realmente hay que “sanar” son las instituciones, porque crear más leyes para “tratar” de impedir la corrupción, es, sabiendo de la lentitud, burocracia extrema y estructura de la justicia española, pan de hoy y hambre para mañana.  En definitiva menos leyes y más bajo el listón de la permisividad ética de TODOS los ciudadanos.
Cuando defendemos el empleo público, no lo estamos haciendo, a la vez y  equívocamente con los empleados públicos. El empleo público es la defensa, la independencia de los valores ciudadanos y la garantía de los servicios cívicos y sociales. Lastimosa y lastimeramente esto no es traspasable a los que deberían velar, como empleados de las administraciones, de que ni los políticos, ni los garbanzos negros, hagan y deshagan a su antojo, obviando que es a los propios ciudadanos a los que estafan, engañan o como Uds. quieran llamar. No es cierto, como dije alguna vez, que los avestruces metan la cabeza bajo tierra, pero su equivalente cuando menos es dejación de funciones.
Mi amigo Hilario me comentó que para poner una denuncia por ruidos y horarios de un local, lo tuvieron de la gerencia a medioambiente y viceversa, para ver quien “tenia” la competencia y responsabilidad. Las dos instancias de la misma institución: ayuntamiento ¿qué es esto?
Cierta vez cierto “…..istas” al comentarle, su poca o nula belicosidad que muestran en este municipio, argumentaban, “ que nuestro amigo X” lo hace lo mejor que puede y le dejan. (¡¡)
Finalmente una frase de un funcionario, que fue compañero durante mi servicio en esa institución: “ si me preocupo y no me dejan, cobro lo mismo que si no lo hago, y además duermo mejor”.
Por cierto a los que quieran entender, “Ni tontos ni marxistas”…. Chaquetas de pana.
 
Maestro Liendres       

                                                         
(*) 12. Promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye:
a) La gestión del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.
b) La programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, que deberán cumplir con las determinaciones de los planes de nivel supramunicipal o autonómico, aprobados por la Junta de Andalucía.
c) La declaración y delimitación de suelo contaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal.
d) La aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal.
e) La ordenación, ejecución y control de las áreas del territorio municipal que admitan flujos luminosos medios y elevados y el establecimiento de parámetros de luminosidad.
f) La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.
g) La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad.
h) La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de reservas naturales concertadas, previo informe de la consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía.
 
 
 
 

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