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La Constitución
 
 
 
 
 
 
 
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02 de Abril de 2015
La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico español
Fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada por el pueblo español en 1978. Esta norma supuso el gran marco de la Transición Española, tres años después de la muerte de Francisco Franco y el fin de los casi cuarenta años de dictadura franquista en España
La Constitución Española consta de 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. El preámbulo del texto avanza las intenciones del legislador:
Establecer justicia, libertad y seguridad.
Garantizar la convivencia democrática.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España.
Promover el progreso de la cultura y de la economía.olaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas.
Una parte esencial de los 169 artículos es la que comprende los artículos 15 a 29 de la Constitución Española. Son los relativos a los Derechos Fundamentales. Además, la norma suprema regula a lo largo de su articulado otras materias como el Gobierno, la Corona, el Poder Judicial, otros derechos y libertades o los aspectos concernientes a las Cortes Generales.

La Constitución de 1978 es la gran constitución española, la primera en nuestra historia con carácter normativo, es decir, la primera que ha sido efectiva en la realidad social.
Desde hace algún tiempo a esta parte, se ha convertido en un tema de discusión, su existencia, integridad de los textos, cambios en los mismos o intocabilidad.
Ha habido otras constituciones, que se les suele llamar por la fecha de su instauración. Es decir las distintas constituciones han ido en consonancia con los tiempos en que se ha legislado en función de las necesidades, de los procesos, etc.
 
El dictador incluso pretendió, marcar una norma de actuación con las normas del movimiento, aunque lo que pretendía es una ley que le dejase las manos libres para poder reprimir las libertades, pero sobre todo, las necesidades de los españoles, básicas, después de una guerra fratricida, que el mismo y sus correligionarios, adeptos  e interesados habían hecho estallar.
La Constitución de 1978, en vigor, tal como se define, fue elaborada para conducir, desde un estado dictatorial, a un estado democrático, por las vías del respeto a las libertades y a las necesidades de los españoles.
 
Lo que se discute, algunos, tanto a favor o en contra, sin ninguna base, legal, de necesidad, o de anacronismo, es si se reforma, según las características del actual estado de la sociedad española, o se mantiene intacta, como si de un libro sagrado o cultura se tratara.
 
Tengo bien claro, que esta última postura, no es correcta, porque la constitución no es un libro, es un conjunto de normas de convivencia, y por lo tanto viva, y que ha de dar solución a cada problema, y en cada momento, de cada ciudadano, sin necesidad de adoctrinamientos partidistas, ni traducciones del llamado Tribunal Constitucional (que no es tribunal, porque en él no hay jueces, solo políticos).
 
La constitución en vigor, ha sido reformada, al menos dos veces, por necesidad, aunque de una manera interesada, chapucera e incluso truculenta. La primera reforma, en 1992, consistió en añadir el inciso “y pasivo” en el artículo 13.2; la segunda, en 2011, sustituyendo íntegramente el artículo 135.
Sería imposible, hacer un relato de los pros y los contras de lo que parece necesario, por lógica, la reforma, exceptuando la postura, de los inmovilistas, curiosamente, los que más se opusieron en su momento al cambio de régimen, que la quieren embalsamar, y si es posible santificar, y dentro de una urna, para su exposición, con tapas de plata, y letra gótica, pero inánime, muerta.
Pongamos un caso, solo uno, del anacronismo de la presente, no fenecida pero chocha:
Veintiocho decretos-leyes en un año (!). La mayoría de ellos incumpliendo manifiestamente los requisitos de “extraordinaria y urgente necesidad” que la Constitución exige (artículo 86). Es imposible evitar la arbitrariedad de los Gobiernos al dictar decretos-leyes.
Cualquier recurso de inconstitucionalidad se demora en el Tribunal Constitucional demasiado tiempo para que sea políticamente útil.
En algunos países el decreto-ley no existe, por su naturaleza antiparlamentaria. Lo mejor que se puede hacer es suprimirlo.
 
Algo parecido hay que decir de la prerrogativa de gracia, un residuo del absolutismo monárquico y un atentado al Estado de Derecho. Debería desaparecer también de la Constitución.
 Y hay más, pero creo que, los políticos, y el tribunal constitucional, están haciendo arabescos en sus dictámenes, para acomodar ciertas situaciones, a la constitución, porque esta no los tiene en cuenta, o porque en su momento, en su futuro cercano, ni se podía pensar en su existencia.
Como en las rehabilitaciones de edificios, y España y sus moradores lo son, es más difícil, complicado, y queda más “limpio” externa e internamente, eliminar el edificio enfermo, no utilizar los escombros y construir “ad hoc” uno nuevo, con todas las necesidades y comodidades, de los tiempos que vivimos.
 
Felipe González Márquez (el de antes)
Yo también soy culpable: Maestro Liendres                                
 
 
 
 

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