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Planes de ajuste
 
 
 
 
 
 
 
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25 de Abril de 2015
"El ciudadano no puede sentirse inerme y desprotegido ante la administración y esta es una de las consecuencias del malestar general..." 
Cuando la situación económica del país, cuando menos se ha deteriorado, llegando a hasta extremos inconcebibles para una sociedad cívica y civilizada, desde todas las escalas sociales, e institucionales, se lazan miradas inquisitivas hacia el gasto público y por ende, hacia las AA.PP. como administradoras del dinero público. Esto es lógico, razonable y cuasi automático, dada la poca y lógica ascendencia que los ciudadanos tienen sobre las entidades privadas.
Los responsables de las administraciones públicas, emiten planes de ajustes, con objeto de adaptarse, en realidad cumplimiento obligatorio de unas metas, a las nuevas  y trascendentales situaciones, razonando sobre la necesidad, a falta de otra ocurrencia, de actuar sobre los gastos considerados superfluos y sobre los gastos de personal. Esto en un gobierno liberal, es como desatarles las manos a los dirigentes, para “actuar” subjetivamente, tanto en la simplicidad de sus actos, como en la tendencia a la privatización de los servicios.


El art. 1 LBRL califica a los municipios de “entidades básicas de la organización territorial del Estado... que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”. Por lo que se consideran corporaciones territoriales, como poder público en representación de los ciudadanos, y pude hacer su estructura social como todas las AA.PP, teniendo por ello reconocidas las mismas potestades y prerrogativas (derechos y responsabilidades), y sus compete

Una administración local tiene sus objetivos cumplidos cuando su labor satisface a los ciudadanos plenamente, y depende básicamente de su organización interna, a la dirección de esa organización que es la responsable  de la misma a la que se le achaca el éxito o el descrédito, de ahí que en buena medida buscan su eficiencia y su eficacia, hacer las cosas bien y hacer en todo momento lo que se debe hacer.

 El ciudadano exige, que su Administración Local,  éste orientada al servicio público  que sea adaptable. cercana y capacitada  (preparada) ante las situaciones diferentes que emanan de cada una de las necesidades individuales con una ética pública inmaculada, o al menos con la voluntad de serlo y que mire al ciudadano con respeto y sin prepotencia. El ciudadano no puede sentirse inerme y desprotegido ante la administración y esta es una de las consecuencias del malestar general y la escasa eficacia y eficiencia de la misma, su carácter presencia lista  y su actitud pasiva y distante.

  Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público  "La organización burocrática tradicional, creada esencialmente para el ejercicio de potestades públicas en aplicación de las leyes y reglamentos, se ha fragmentado en una pluralidad de entidades y organismos de muy diverso tipo, dedicadas unas a la prestación de servicios directos a la ciudadanía y otras al ejercicio de renovadas funciones de regulación y control. Esta diversidad de organizaciones ha contribuido igualmente a la heterogeneidad actual de los regímenes de empleo público. La correcta ordenación de este último requiere soluciones en parte diferentes en unos y otros sectores y, por eso, la legislación general básica no puede constituir un obstáculo ni un factor de rigidez. Antes al contrario, ha de facilitar e impulsar las reformas que sean necesarias para la modernización administrativa en todos los ámbitos".

La RPT es una obligación que debe de ser elaborada, dada a conocer y aprobada junto con los presupuestos anuales, de forma que, desde su capacidad de autoorganizacion, aquella cumpla con las necesidades del municipio, obrando por la amortización de los puestos en vigor no necesarios, y por la baja de los servicios del personal cuyas características no cumplan con los puestos necesarios. Existen sentencias, que anulan el status de inmovilidad de los funcionarios, cuando por el bien general, dentro de su derecho de autoorganizacion, no sean acoplables.

El personal es uno de los elementos esenciales en la organización, por su necesariedad, costo y sensibilidad; las cuestiones de acoplamiento, óptima utilización y ajustes constantes son elementos consustanciales a una buena gestión de recursos humanos.(sic)

El principio de eficacia, recogido en el propio art. 103.1 de la Carta Magna desde un ámbito dogmático, ha sido considerado como un principio material de actuación que obliga a considerar los principios de organización como criterios instrumentales para la satisfacción de los intereses generales.

El art. 90 de la LBRL establece: “1. Corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

 Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.”

Asimismo el art. 126 TRRL dispone: “1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellos se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios.

Por todo ello, y siempre aceptando el carácter de jerarquía de unas AA.PP sobre otras, y teniendo en cuenta que el gasto o partida de personal en los presupuestos, constituye el grueso de gastos municipales, las EE.LL. deberán objetivar , técnicamente, y si fuese necesario externalizar, el ajuste de la citada partida, en base a criterios que defiendan los derechos de servicio al ciudadano, como la eficacia, eficiencia, profesionalidad, preparación, disposición, etc. antes que los minimalistas, subjetivos e interesados, como la tipología del empleado público, la categoría, la antigüedad, etc.

Puntualizar, que existe un despropósito, en cuanto a la variedad cualitativa y cuantitativa, su discrecionalidad o individualidad de los diferentes complementos, horas extras y dietas, que el departamento de personal, el secretario municipal y el interventor, deberían tener acceso a ellos, y emitir informes que delimiten de alguna manera su uso.

Definitivamente, el plan de ajuste, en cuanto al terreno laboral, no tiene necesariamente que pasar, por despidos generalizados, o individualizados por criterios personales o partidistas, sino por aquellos que benefician a la organización y por ende al municipio.

La democracia es un lujo del norte. Al sur se le permite el espectáculo, que eso no se le niega a nadie. Y a nadie molesta mucho, al fin y al cabo, que la política sea democrática, siempre y cuando la economía no lo sea. El libro de los Abrazos.

Eduardo Galeano.(D.E.P.)

Maestro Liendres                                                         

 
 
 
 

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