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La muerte y los impuestos
 
 
 
 
 
 
 
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12 de Enero de 2016
Porque pagar 80.000€ de impuestos por un piso de 225.000 es hacer el gilipollas y es una estafa por parte de la administración
Maestro Liendres.-Por otra parte, he visto que tanto las donaciones como las transmisiones afectan al IRPF y por lo tanto afectarían doblemente a mis padres (primero por la compra y después por la donación), con lo que puede que al final salga más caro el collar que el perro, ¿no?(sic)
Repleto de incongruencias y como caballo de batalla entre las distintas autonomías, los expertos coinciden en que es el tributo de la discordia. Más que un quebradero de cabeza, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones representa un caos fiscal. No sólo constituye un tributo que recauda poco –2.042 millones de euros en 2012–, sino que distorsiona la asignación de recursos y provoca cambios de residencia para rebajar la factura fiscal.
El Impuesto Sucesiones y Donaciones es estatal, y para herencias o donaciones entre familiares directos se paga aplicando una tarifa progresiva del 7,65% al 34%.

En algunas comunidades, la configuración actual del tributo obliga a pagar más del 80% del capital, por lo que puede llegar a tacharse de confiscatorio. Asimismo, en la medida en que los herederos o donatarios no dispongan de la liquidez suficiente para hacer frente al pago del impuesto, éste puede terminar esquilmando al contribuyente. En el caso de las donaciones de bienes, como una vivienda, el problema se agrava porque existe una variación patrimonial sujeta a tributación en el IRPF para el donante, más el valor de la plusvalía que van a parar a los ayuntamientos.
 
Aunque desde un punto de vista técnico un tributo se considera confiscatorio cuando se exige un importe superior al valor de la riqueza que se genera, tipos impositivos que, a menudo superan el 50%, suponen mayores ganancias para el Estado que para el beneficiario de la renta y traspasan el umbral psicológico a partir del cual se tiene la sensación de abuso fiscal.
Las diferencias en las bonificaciones que aplica cada comunidad son abrumadoras. Estas cuestiones nos hacen plantear la constitucionalidad del impuesto, ya que el propio artículo 139 de nuestra Carta Magna prohíbe las normas que obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas o la libre circulación de bienes en todo el territorio español. Lo cual, de alguna forma, está originado por este impuesto.
 
En  Andalucía se produjeron 5.978 renuncias, a recibir herencias en 2014; la gran mayoría, si hereda una casa, no va a tener dinero para abonar el impuesto, a menos que la malvenda. En definitiva, para pagar el impuesto tendría que pedir un préstamo, lo que supone endeudarse. «Muchos prefieren renunciar a la herencia porque la Ley no permite la ‘‘dación en pago’’ con bienes de la misma: sólo puede pagarse en dinero contante y sonante
 
Por este orden Andalucía, Asturias y Cataluña son las autonomías con el gravamen más elevado.
A la supresión de este impuesto , por razones , legales , fiscales y sociales, surge una reforma alternativa que consistiría en eliminar la tributación de herencias y donaciones dentro de las familias gravando solamente las transmisiones que se produjeran fuera del ámbito familiar porque al gravar la renta ahorrada y transmitida como patrimonio por los causantes o donantes, en los que ya tributó antes por el impuesto personal correspondiente, este tributo genera una doble imposición , es decir pagan dos veces tributariamente por el mismo concepto, bajo el peso de la ley.
Al gravar la renta ahorrada y transmitida como patrimonio por los causantes o donantes, en los que ya tributó antes por el impuesto personal correspondiente, este tributo genera una doble imposición de las herencias.
 
Más allá de los fríos números, el impuesto de sucesiones también está rodeado de un debate, que cuestiona la legitimidad del mismo: justificar el hecho de que las instituciones graven con impuestos bienes por los que los padres ya han tributado. 
«Es una doble tributación clarísima, porque se está penalizando un patrimonio que pertenece a la familia y quien lo ganase en su día ya pagó los impuestos correspondientes por él. Por ejemplo, que el hijo tenga que volver a pagar por lo que tributó su padre, porque lo que correspondería sería que pudiera disfrutar del fruto del trabajo de su progenitor. (Sic)
 
El sistema fiscal español es uno de los que más castiga la transmisión de riqueza de padres a hijos. De acuerdo con un estudio de alcance internacional firmado por la Tax Foundation, la fiscalidad aplicada en nuestro país a las herencias puede llegar a alcanzar untipo máximo del 34% frente al 15% que, de media, marca la OCDE.La realidad es aún más gravosa, ya que al tipo general del 34% hay que sumarle un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco y al patrimonio preexistente del heredero, cuya aplicación puede llegar a duplicar el tipo efectivo a pagar.
 
El informe muestra que numerosos países han abolido por completo este gravamen y entre los que no,el tipo máximo del 34% que encuentra la Tax Foundation en España contrasta con el4% italiano o el 7% de Suiza y Portugal. Un poco peor es el tratamiento en Islandia o Turquía, si bien el 10% registrado en ambos países es claramente inferior al tramo superior observado en España.
La filosofía de los impuestos debería ser: obtener de los contribuyentes el dinero justo para pagar las obras necesarias del país que deseamos construir. Ni un euro más. Las empresas eficientes funcionan así. El Estado debería de funcionar así.
 
“En este mundo no hay nada cierto, salvo la muerte y los impuestos”.   B. Franklin
 
 
 
 

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