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A mano armada
 
 
 
 
 
 
 
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06 de Diciembre de 2016
"...atracos a mano armada, cuales bandoleros de Sierra Morena."
Es bien sabido que prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía, y que viene establecido por los Ayuntamientos, quienes se encargan íntegramente de su gestión.
Es el denominado Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal, Para hacer el cálculo necesitaremos previamente los siguientes datos:
•Valor catastral de suelo: que podemos encontrarlo en el recibo del IBI o en la oficina virtual del Catastro Inmobiliario.
•El número de años que han transcurrido desde que adquirimos el inmueble.
•La ordenanza fiscal reguladora del impuesto del municipio en el que se encuentre el bien inmueble, donde tenemos que buscar dos cosas: el coeficiente de incremento y el tipo impositivo (ambos irán en  función de los años que hemos tenido en propiedad el inmueble).

Aunque en realidad, el valor de venta y de compra de la vivienda no se tiene en cuenta a efectos de cálculo de impuesto municipal. Sólo se tomará  para el cálculo  el valor catastral de suelo.
Si cogemos un recibo del IBI urbana, veremos que el valor catastral de una finca urbana es la suma del valor del suelo y el valor de la construcción (si hay). A efectos de la Plusvalía, únicamente se tiene en cuenta el valor del suelo.
Todo lo anterior tiene una rememoración, en una resolución del pleno municipal. Sobre el que ya hablamos, en el que se aprobó con los votos en contra, de los que tienen la sartén por el mango, con una atenuante prácticamente definitiva, ya que se necesita un informe de viabilidad de dicha resolución, por parte de funcionarios, cuyos superiores son los mismos que los que tienen la sartén.
 
Examinando la hemeroteca del BOE, y con fecha 1 de octubre del presente, sábado para más señas, se encuentra dentro del apartado del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Catastro la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017 a solicitud de los Ayuntamientos.
En el Anexo, figura dentro de la provincia de Cádiz, Sanlúcar de Barrameda, lo que supone el incremento de los valores catastrales de los inmuebles urbanos situados en el término municipal y, consecuentemente, el incremento “indirecto” de la recaudación por IBI en dichos municipios.
 
El Consejo General de Economistas (CGE): en un informe publicado, bajo el título 'Por un sistema fiscal transparente, ordenado y previsible, para el fomento de la actividad económica: sugerencias para la reforma del sistema fiscal', los Economistas aseguran que este tributo, potestativo para los Ayuntamientos, "debería desaparecer", ya que "grava un incremento de valor del suelo cuando se transmite un inmueble que ya tributa como ganancia patrimonial en el IRPF, y con mayor perfección". Como alternativa, se podría establecer la posibilidad de que las Haciendas Locales pudieran regular un recargo en el IRPF sobre estas ganancias patrimoniales.
 
En definitiva, que aparte de las consideraciones técnicas, judiciales, administrativas, en nuestro municipio, mientras los de la sartén, tienen que emitir “el permiso” sobre algo que han votado en contra, a la vez, solicita a la administración central, que se le permita aumentar  el citado impuesto en detrimento de los ciudadanos.
Esto estimados y agraviados lectores, esta es la política que se manipula una y otra vez, con la atenuante de atracos a mano armada, cuales bandoleros de Sierra Morena.
 
Una sociedad que roba a un individuo el producto de su esfuerzo...no es estrictamente hablando una sociedad, sino una revuelta mantenida por violencia institucionalizada.               Ayn Rand.
 
Maestro Liendres                                                     
 
 
 
 

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