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El estado de alarma y su posterior prorrogación
 
 
 
 
 
 
 
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23 de Diciembre de 2010
El estado de alarma y su posterior prorrogación
" La declaración del Estado de Alarma es ilegal " Enrique Romero Vilaseco.- El Gobierno de la nación declaró el Estado de Alarma (primero declarado desde la Democracia) el pasado día 4 de diciembre, acogiéndose al artículo 116 de la Constitución Española, para solucionar el problema que acarrearon los controladores aéreos al abandonar, supuestamente, sus puestos de trabajo, lo que obligó a AENA a llevar a cabo el cierre del espacio aéreo español. Una vez decretado dicho Estado de Alarma el propio Gobierno militarizó las torres aéreas y los propios aeropuertos, con lo que los empleados de AENA quedaban bajo las órdenes de la jurisdicción militar.
¿Pero, qué dice el artículo 116 de nuestra Carta Magna? 

 En el punto número 1 de dicho artículo dice: “ Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 

En el punto número 2 dice: “El Estado de Alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta inmediata al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extiende los efectos de la declaración”.
¿Pero qué dice la Ley Orgánica 4/1981 que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio? 
El artículo cuarto de dicha Ley dice: “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad. 
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. 
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. 
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo. 
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”
 
Es en el apartado C de este artículo donde únicamente puede encajar lo ocurrido en los aeropuertos españoles en el puente más largo del año, es decir, “la paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad”, pero no basta sólo con que se cumpla el apartado C , sino que éste debe ir acompañado por cualquiera de los tres apartados (a, b, d) restantes.
 
Luego desde mi modesta opinión me uno a lo expresado por una gran cantidad de expertos en la materia que opinan que la declaración del Estado de Alarma es ilegal.En síntesis estamos bajo un Estado de Alarma preventivo por la incertidumbre (certidumbre según Rubalcaba) de que el desgraciado acontecimiento pueda suceder de nuevo.
 
Prorroga del estado de alarma :
Hemos visto ya que el artículo 116 de la CE dice que el plazo máximo del Estado de Alarma es de quince días, es decir, si fue declarado el pasado día 4 de diciembre el plazo expiró el día 18, pero fue prorrogado el día 17 de diciembre por el Congreso de los Diputados hasta el 15 de enero de 2011
 
Sin embargo, la duda que tengo es la siguiente: 
Si la Constitución Española dice en su artículo 116.2 (El Estado de Alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta inmediata al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo,(quince días ) lo que nos llevaría al 2 de enero, ¿por qué se aprueba una prorroga hasta el día 15 de enero? Para mí modesta opinión es una nueva ilegalidad, de todas maneras serán los expertos en el estudio y análisis de la Carta Magna los que tendrán que responder. Aunque leyendo bien el artículo 116 de la Constitución para mí no cabe otra interpretación. 
?
P. D. Creo recordar que la Constitución Española es la Ley Suprema del estado español y ninguna ley, sea ésta orgánica, ordinaria o cualquiera otra, puede prevalecer ante la CE.
 
 
 
 

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