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Caso Clemente
 
 
 
 
 
 
 
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14 de Junio de 2011
Expediente disciplinario y coincidencias sospechosas  
Me asomo estos días de nuevo a aquel pasado inquietante que casi me arrastró al escepticismo laboral y social, actitudes opuestas a las profundas convicciones que tenía sobre la democracia y la educación pública en democracia, principios ambos de valor esencial para, en una profesión como la mía, maestro, conseguir mantenerme al margen de la mediocridad. Creía y, aún a veces me pregunto por qué  -a la vista de acontecimientos como este que nos ocupa-, sigo creyendo en la enseñanza pública. Se me sometió a un expediente disciplinario por el que se emitió en mi contra una resolución sancionadora, resolución que no llegué a cumplir porque la Salade lo Contencioso de la Audiencia Territorialde Sevilla la dejó en suspenso al admitir a trámite un recurso por presunta conculcación de mis derechos fundamentales, concretamente el de libertad de expresión. El resultado final fue un fallo de la Sala a mi favor.
 
         El recuerdo viene a colación de lo que en estos días está ocurriendo con otro maestro, Clemente Caballero de las Olivas, que presta servicio en el CEIP  “La Dehesilla” de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), de nuevo Sanlúcar. Es de dominio público-web   –invito a observar la escena en el blog abierto “la educación caótica”, creado por Clemente-  que desde finales de marzo se le está incoando expediente disciplinario por una serie de supuestos motivos cuya diversidad y catalogación bien pudiera parecer, no ya una constatación de hechos, sino un rosario de interpretaciones probablemente torticeras, de excusas-causa con las que, permítaseme la expresión, meterle mano por motivos bien distintos (¿el blog?, ¿críticas al Plan de Calidad, en el blog?, ¿continuar pidiendo aclaraciones en el blog  sobre el paradero de una suma de dinero de la contabilidad general del Colegio?... ).
 
         Además de la casuística ya descrita, las primeras imputaciones que recoge el pliego de cargos contra el maestro sitúan a comienzos del presente curso una serie de percances, de encuentros desagradables de miembros del Equipo Directivo y un representante sindical con Clemente (discrepancia, esta última, ya histórica entre ambos). La situación resulta incómoda y afecta personal y profesionalmente al maestro, así como a la convivencia general del Centro. Por tal motivo, dicho profesor escribe una carta al Inspector de Zona con fecha  6 de octubre de 2010 solicitando su mediación.
 
Cuando intenta, como es su derecho (y deber), enviarla mediante conducto reglamentario (Secretaría del Centro) con registro de salida, se le niega, por lo que se ve obligado a remitirla el día siguiente mediante Registro General, pero desde otra dependencia administrativa diferente (existen pruebas al respecto). Obsérvense ahora la coincidencia sospechosa de fechas que se señalan en los cargos primero (6 de octubre), segundo (6 de octubre), tercero (8 de octubre) y cuarto (8 de octubre), todos ellos relativos a los percances mencionados, sucesos cuya interpretación no mereció entonces atención supuestamente disciplinaria, pero que ahora aparecen desempolvados bajo todo tipo de catalogaciones,  desde la falta leve a la muy grave.
 
 
Por otra parte, hay que subrayar que aquella solicitud de amparo y mediación pro solución de los problemas de convivencia del Centro dirigida por el maestro al Inspector de Zona jamás obtuvo respuesta. Pasados unos meses, sin embargo, el amparo solicitado parece haberse transformado en el formato del expediente que ahora nos ocupa. Además, nadie ha exigido responsabilidad disciplinaria al Secretario ni al Director del Centro, quienes reglamentariamente debieran haber dado curso  al comunicado del maestro al Inspector de Zona. Más coincidencias sospechosas… como decíamos.
 
Toda esta argumentación apunta, evidentemente, a que la constatación de tales coincidencias es susceptible de concitar la idea de acoso. Es por ello que la resolución de expediente deberá probar objetivamente, sin dejar el menor resquicio a la sospecha o a la duda, todos aquellos cargos por los que se imputan sanciones. A ver hasta donde alcanza en este caso la consideración “libertad de expresión”, más aún, la simple búsqueda de la verdad.
 
         Por último, volviendo a la experiencia de quien suscribe este texto, y retomando el párrafo inicial, señalar el epílogo de aquel otro expediente injusto del que fui víctima-protagonista. Tras mi “absolución”, un largo proceso judicial añadido que llegó hasta el Tribunal Supremo, proceso consecuente con la acusación de presunto delito de prevaricación que formulé contra el entonces Director General de Personal de la Consejeríade Educación, firmante de mi sanción disciplinaria. Tal persona sería absuelta en una, para mí, farragosa sentencia. Años después me llegó que había muerto de una penosa enfermedad, muy similar a aquella que se había llevado a mi hermano, mi mejor amigo, en las mismas fechas en que yo estaba inmerso en la defensa de aquel expediente. ¡Cómo olvidarse!
 
 
Eduardo Barba  Pérez
Maestro residente Vejer de la Frontera
 
 
 
 

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