La ley antibotellón está para cumplirla. Imprimir
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14 de Septiembre de 2009

Imagen activaSra. Alcaldesa: Me dirijo a usted ante la grave problemática que tienen planteada, aunque no asumida los vecinos cuyas viviendas circundan el Parque Scouts, por la cual ya nos estamos agrupando y tomando conciencia de que la unión del colectivo hace la fuerza.

José Luis Glez García.-Actualmente y durante  todo el verano, el parque y calles aledañas se han convertido en un autentico botellodromo, con sus  inevitables consecuencias. coches discoteca, motos circulando por zonas peatonales, ruidos y voces a cualquier hora del día y noche, basura, meadas , vomitonas, preservativos,etc. etc en . Por ello los vecinos afectados exigimos a la Sra.Alcaldesa  de una vez por todas haga cumplir una ley actualmente vigente en la Comunidad Andaluza. No es de recibo que la P. local expulse a los jóvenes y a los diez minutos vuelvan otra vez al mismo sitio.  Ya no bastan paños calientes , medidas políticas lights, el mirar para otro lado, en definitiva, no hacer nada.

Los jóvenes tienen derecho a divertirse, sí, pero no perturbando el derecho al descanso de personas, entre las cuales hay niños, ancianos y enfermos y por supuesto trabajadores que madrugan para ir a sus quehaceres.

Señora alcaldesa, coja al toro por los cuernos. Si hay que sancionar, la ley lo contempla y usted lo sabe.

Ubique de una vez por todas el “botellodromo” como así lo marca la ley. Dote ese espacio de medidas higienicas y de seguridad y sin que moleste a terceras personas.

Esta situación puede explotar en cualquier momento y alterar una convivencia ciudadana que usted con el cumplimiento estricto de la ley puede solucionar. Usted tiene una responsabilidad que tiene que asumir.

A continuación le resumo parte de la ley donde contempla lo anteriormente expuesto.

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.

Permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia

Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos definidos en el artícu­lo 1.3, los envases y restos de bebidas

La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos

El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3.

Corresponderá a los municipios

Establecer las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio

La prohibición o suspensión de las actividades de ocio sometidas a la presente Ley cuando se incumplan las condiciones previstas en la correspondiente normativa municipal para el desarrollo de las mismas.

La inspección, control y régimen sancionador de las actividades de ocio sometidas a la presente Ley.

como por ejemplo:

La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas

Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras